STSJ Asturias , 23 de Noviembre de 2001

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2001:4870
Número de Recurso736/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 736/98 RECURRENTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 "

PROCURADORA: Dª. YOLANDA RODRIGUEZ DIAS RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE MIERES PROCURADOR: D. IGNACIO LOPEZ GONZÁLEZ SENTENCIA NÚM. 973/2001 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veintitrés de noviembre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 736 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Yolanda Rodríguez Díaz, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", con domicilio en Plaza DIRECCION001 de Ujo, y con la dirección de la Letrada Dª. Carmen Rodríguez Graña; contra la resolución de fecha 19 de enero de 1998, dictada por el Ilmo. Ayuntamiento de Mieres (expte. 1013) por la que se desestima el recurso presentado contra precio público por aprovechamientos de vía pública con voladizos, relativos a los ejercicios 1996 y 1997. Ha sido parte el AYUNTAMIENTO DE MIERES, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio López González, y con la dirección del Letrado D. Rafael Gómez Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 31 de diciembre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo recurrido, determinando la improcedencia del pago del precio público y la devolución a la recurrente de las cantidades ingresadas por tal concepto.

Por medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones de adverso deducidas con imposición de costas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones, lo que efectuaron en tiempo y forma.

QUINTO

Por providencia de 26 de abril de 2001, se acordó que habiendo sido remitidas pruebas con posterioridad a la finalización del período de prueba, dar traslado a las partes por término de DIEZ DÍAS, a fin de que alegasen sobre las mismas y concretamente a las puntualizaciones a las que hace referencia en sus escritos de conclusiones, presentando escritos la parte recurrente.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diecinueve de noviembre pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada por el Sr. Alcalde-Presidente del Ilustrísimo Ayuntamiento de Mieres, con fecha 19 de enero de 1998, que desestima el recurso presentado contra la liquidación girada por precio publico de aprovechamiento del vuelo de la vía publica con voladizos, relativa a los ejercicios 1996 y 1997, importe de la cuota 38.965 pesetas.

En la demanda suplica se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente recurso, declara la nulidad de pleno derecho del acto administrativo recurrido, determinando la improcedencia del pago del precio público y la devolución de...

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