STSJ Cataluña , 29 de Junio de 2004

PonenteJORDI MORATO-ARAGONES PAMIES
ECLIES:TSJCAT:2004:8082
Número de Recurso1574/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso: nº 1.572/98 (acumulados 1573/98-1574/98-1575/98)

Partes:Sysdata, S.L. Tesorería General de la Seguridad Social S E N T E N C I A Nº 559 En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

DON JORDI MORATÓ ARAGONÉS PÀMIES, Magistrado de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1.572/98 y acumulados nº 1573/98, 1574/98 y 1575/98, interpuestos por Sysdata, S.L., representada y defendida por el Letrado Don Miguel Doménech Delsors contra la Tesorería General de la Seguridad Social, defendida por el Letrado de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona de fecha 11 de mayo de 1998, desestimatoria del recurso ordinario contra las actas de liquidación de cuotas nº 97/25144502 correspondiente al periodo de 18 de agosto de 1994 a 31 de diciembre de 1994 e importe 263.723 pesetas; la nº 97/25144704 correspondiente al periodo de 1 de enero de 1995 a 31 de diciembre de 1995 e importe 1.420.916 pesetas; la nº 97/25144603 correspondiente al periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 1996 e importe 2.032.328 pesetas; y la nº 97/40849307 correspondiente al periodo de 1 de eenro a 31 de mayo de 1997 e importe 886.186 pesetas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulara la resolución y las actas de liquidación impugnadas.

TERCERO

La administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se declarase la desestimación del recurso.

CUARTO

Por Auto de 3 de abril de 2.000 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de junio de 2004.

QUINTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 11 de julio de 1997 fueron levantadas a la actora actas liquidación de diferencias de cuotas nº 97/25144502 correspondiente al periodo de 18 de agosto de 1994 a 31 de diciembre de 1994 e importe 263.723 pesetas; la nº 97/25144704 correspondiente al periodo de 1 de enero de 1995 a 31 de diciembre de 1995 e importe 1.420.916 pesetas; la nº 97/25144603 correspondiente al periodo de 1 de enero a 31 de diciembre de 1996 e importe 2.032.328 pesetas; y la nº 97/40849307 correspondiente al periodo de 1 de eenro a 31 de mayo de 1997 e importe 886.186 pesetas por diferencias de cotización de los trabajadores Señores Jose Manuel y Luis Pedro , cuyos contratos de trabajo "tienen por objeto el aprendizaje de programador aplicación de gestión entorno 3.090" mientras que el trabajo efectivo de los mismos no era de aprendizaje sino de "programador", extremo prolijamente expuesto en el acta, la empresa no aportó documentación justificativa de que tales trabajadores hayan recibido la formación teórica prevista en el contrato de aprendizaje. Disconforme, la empresa interpuso recurso ordinario, el cual fue desestimado por la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social en resolución de fecha 11 de mayo de 1.998; objeto hoy de la pretensión anulatoria que la actora deduce en este proceso.

SEGUNDO

En aras a dar respuesta a las alegaciones de la recurrente frente a la resolución recurrida, en evitación de su reiteración sistemática, procede examinar la mayor parte de ellas de forma conjunta. Así, respecto de aquellas que impugnan el Acta por diversos motivos, sean de orden material sean de orden formal, señalaremos que, confiere el Real Decreto 396/1996 de 1 de marzo , sobre procedimiento para la...

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