STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Marzo de 2000

PonenteEDUARDO CALVO ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:3410
Número de Recurso2500/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso 2500/97 PROCURADOR SR: OTERINO MENENDEZ SENTENCIA N° 411 Ilmos. Sres.

Presidente D. Eduardo Calvo Rojas (Ponente)

Magistrados D. Jose Ignacio Parada Vázquez D. Alfonso Sabán Godoy D. Jose Alberto Gallego Laguna D. Santos Gandarillas Martos En la Villa de Madrid a quince de marzo de dos mil. La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2500/97 interpuesto por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez en representación de la entidad MONYTEL, S.A. contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 8 de mayo de 1997 que inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía formulada en el expediente de reclamación n° 2091/97, habiendo sido parte demandada en la presentes actuaciones la Administración General del Estado representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 1 de junio de 1998 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando el dictado de sentencia estimando el recurso y acordando la suspensión del acto administrativo impugnado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 22 de octubre de 1998 en el que se opone a los argumentos aducidos en la demanda y termina solicitando la desestimación del recurso y la confirmación del acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba y estimándose innecesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que formulasen sus conclusiones. Tras la presentación de los oportunos escritos de quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y Fallo fijándose finalmente al efecto el día 14 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 8 de mayo de 1997 que inadmitió la solicitud de suspensión sin garantía formulada en el expediente de reclamación n° 2091/97.

En el mencionado expediente de reclamación n° 2091/97 (en el que se impugna una liquidación del Impuesto sobre Sociedades de 1992 por importe total de 47.985.700 ptas de las que 12.686.722 ptas corresponden a sanción y el resto a cuota e intereses de demora) la entidad reclamante presentó escrito solicitando la suspensión del acto impugnado sin necesidad de garantía. El TEAR acordó inadmitir dicha solicitud de suspensión sin garantía mediante resolución fechada a 8 de mayo de 1997 contra la que se dirige el recurso contencioso-administrativo que da origen a las presentes actuaciones. Pues bién, puede ya anticiparse que el presente recurso habrá de ser estimado en parte ya que la petición de supensión que la recurrente formuló ante el TEAR merece una respuesta distinta según se trate de la sanción o de las demás partidas que integran la deuda tributaria.

No obstante, y puesto que en la demanda se introduce alguna confusión al invocar doctrina jurisprudencial recaída en relación con lo dispuesto en los artículos 122 y 123 de la...

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