STSJ Cataluña , 21 de Octubre de 2004

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2004:11647
Número de Recurso3002/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 3002/98 Partes ASETEL S.L. / TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SENTENCIA Nº 929 En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de octubre de dos mil cuatro LA ILMA. SRA. MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, Magistrada de la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Unica 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso administrativo número 3002/98, interpuesto por el letrado D. NICOLAS DE SALAS MORENO, en nombre y representación de la entidad ASETEL, S.L., contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso recurso contra las resoluciones de fecha 15 de septiembre de 1998 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, por las que se desestiman los recursos ordinarios formulados por la empresa ASETEL, S.L. contra las actas de liquidación nº

97-38871921, 97-38872022 y 97-38872224, correspondientes a los períodos 1-07-94 hasta 30-06-96, por cuotas impagadas por la empresa al Sistema General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado el momento oportuno y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose abierto a prueba el procedimiento por Auto de fecha 2 de marzo de 2000 , en la que se practicaron cuantas fueron consideradas pertinentes y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para el fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

La cuantía del procedimiento ha quedado establecida en 1.491.541 pesetas, importe de la mayor Acta de liquidación levantada.

QUINTO

En la sustanciación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales y procesales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente como motivos de impugnación la nulidad de las Actas por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, con amparo en el art. 62 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,basada en que las Actas le fueron notificadas doblemente, corrigiendo en las segundas el error cometido en cuanto a no detallar el número de trabajadores que quedaban afectados por la reclamación de cuotas cursada.

Ningún defecto procedimental se aprecia por este Tribunal en el hecho antes comentado, puesto que al notificar a la empresa las Actas correspondientes por segunda vez, se le daba la posibilidad de poder impugnarlas, como así ha hecho, en un plazo ampliado, por lo que no puede admitirse indefensión alguna para la empresa destinataria de la reclamación. Es doctrina sentada por el Tribunal...

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