STSJ Cataluña , 16 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2004:10033
Número de Recurso855/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº. 855/98 Partes: PIEDRA NATURAL LEIRÓ C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 793 En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de septiembre de dos mil cuatro.

D. Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, Magistrada de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituida con un solo magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 855/98 , interpuesto por PIEDRA NATURAL LEIRO S.A, representada Y asistida por la Letrada Doña Matilde Gonzalo Lopez, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23 de diciembre de 1997, que deniega la condonación de los recargos de mora devengados por Piedra Natural Leiro S.A relativos al periodo 10 a 12/94, por un importe de 5.549.320 pesetas.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 13 de octubre del año 2.003, habiéndose acordado diligencia para mejor proveer.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 23 de diciembre de 1997, que deniega la condonación de los recargos de mora devengados por Piedra Natural Leiró S.A relativos al periodo 10 a 12/94, por un importe de 5.549.320 pesetas.

La solicitud se formula al amparo del artículo 59.3 del RD 1.637/95, de 6 de octubre , y la denegación la sustenta la Administración a la vista de que, aún cuando las lluvias torrenciales explican el retraso en el ingreso de las cuotas, existía una obligación de pago con arreglo a la moratoria que ya tuvo en cuenta tal circunstancia y que vencía en 1.996, sin alegar, añade la resolución recurrida, causa alguna que justifique dicho incumplimiento mas que la genérica de imposibilidad de pago.

SEGUNDO

Al objeto de examinar la cuestión es necesario referir que:

  1. En octubre de 1.994 se produjeron importantes lluvias torrenciales que motivaron la adopción de medidas urgentes para reparar los daños causados en DL 11/94, de 28 de octubre, en cuya virtud las empresas podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de octubre a diciembre de 1.994, ambos inclusive. Solicitud que fue formulada y cuyo plazo finía en febrero de 1.996, tal y como reconoce el Letrado de Tesorería.

  2. En marzo de...

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