STSJ Cataluña , 6 de Septiembre de 2004

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2004:9759
Número de Recurso1906/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1906/1998 Partes: Felipe C/ TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 734 En la ciudad de Barcelona, a seis de septiembre de dos mil cuatro.

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998 , para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 1906/1998, interpuesto por D. Felipe , representado por la Procuradora Dª.

Carmen Múñoz Vences y defendido por el Letrado D. José Fernández Bustillo, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE BARCELONA, representada y asistido por el Letrado de la Tesorería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de 2 de de junio de 1.998, estimando en parte el recurso ordinario interpuestro contra el acta de Gestión Recaudatoria de Embargo de salarios (expediente 08/07/92/ 80981) de 14 de octubre de 1.997, practicado por la U.R.E. 18 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 10 de enero de 2000 . se acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las declaradas pertinentes de aquéllas propuestas con el resultado que es de ver en autos, y tras los trámites legales previstos en la Ley Jurisdiccional en concordancia con los de la LEC quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia, señalándose al efecto la audiencia del día 3 de septiembre de 2004.

CUARTO

Se significa que la presente sentencia se dicta por un solo Magistrado, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Ünica de la Ley Orgánica 6/1998 , de 13 de julio, y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 30 de abril de 1999. En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consecuencia de las deudas contraídas con la Seguridad Social correspondiente al régimen AUTONOMOS, se expidieron la/s certificación/Providencia/s de apremio nº s.94/585.219- 03, 94/733.566-37, 94/430.784-89, 94/395.263-70, 94/259.128-26 y 94/271.995-89 por el concepto de D.T. y por el/los período/s 1/88 a 12/93, por un importde de 1.623,377.- pesetas, incluído el recargo de apremio, que al no ser liquidada/s dieron lugar al acto de gestión recaudatorio ahora impugnado.

Interpuesto recurso ordinario contra el mismo que éste estimado parcialmente por resolución de la Dirección Provincial de Barcelona a la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 2 de junio de 1.998, que anuló en su integridad la certificación de descubierto por vía de apremio 94/271.995/89.

SEGUNDO

Es...

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