STSJ Murcia , 24 de Septiembre de 2001

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2001:2475
Número de Recurso293/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1347/2001 ROLLO Nº: RSU 293/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veinticuatro de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL ABADÍA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 20 de diciembre de 2000 , dictada en proceso número 828/2000, sobre invalidez, y entablado por Mutua Fremap frente a don Carlos Miguel , la empresa M. y N. Montajes, Mantenimientos y Soldaduras Especiales, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Don Carlos Miguel , nacido el 19-06-1948, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , y ha sido dado de alta en el Régimen General por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de soldador. 2º) En fecha 25-12-1998, cuando el actor prestaba servicios para a empresa demandada, sufrió un accidente de trabajo, y como consecuencia de ello inició el correspondiente proceso de incapacidad temporal. La referida empresa tenía cubierta la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua "Fremap". 3º) Tras dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 2-05-2000 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de fecha 29-05-2000, declaró al actor en situación de invalidez permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con derecho apercibir una pensión vitalicia consistente en el 100% de su base reguladora mensual de 170.477 pesetas. 4º) Disconforme con la anterior resolución, la Mutua "Fremap" formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se declarara al trabajador en situación de incapacidad permanente total, reclamación que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29-09-2000. 5º) Por su parte, el trabajador interpuso reclamación administrativa previa en la que solicitaba se reconociera que la base reguladora mensual de la prestación reconocida es de 392.700 pesetas, reclamación que fue igualmente desestimada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 6º) El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: amputación del miembro superior izquierdo a nivel del tercio superior del húmero, fractura luxación hombro derecho con arrancamiento de troquiter, fractura L1 y fractura maleolo-tibial derecho, acromioplastia por síndrome subacromial derecho, radiculopatía C5, C6 y C7 derechas en grado severo y estadio crónico de evolución, neurosis postraumática y alteración de la personalidad. 7º) El trabajador prestó servicios para la empresa demandada desde el 24-12-1998, en virtud de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado aportado por las partes y cuyo contenido se da por reproducido. 8º) El trabajador prestó servicios para la referida empresa durante 21 días, con un salario diario de 3.221 pesetas y con derecho a dos pagas extraordinarias Además, percibió 10.000 pesetas en concepto de plus de toxicidad, 10.350 pesetas por incentivos, 31.165 pesetas por plus de convenio, 30.000 pesetas por gastos de locomoción, 168.338 pesetas por dietas y 14.964 pesetas por vacaciones"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando las demandas interpuestas por la Mutua "Fremap" contra don Carlos Miguel , el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa "M y N Montajes, Mantenimientos y Soldaduras Especiales, S.L.", y por don Carlos Miguel contra la Mutua Fremap, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa "M. y N. Montajes, Mantenimientos y Soldaduras Especiales, S.L.", absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Juan José

Bravo-Villasante Fernández, en representación de la parte demandada Carlos Miguel , con impugnación de la Letrada doña María José Orenes Miralles, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Frente a la sentencia desestimatoria de cuantía de base reguladora de la prestación, deduce el trabajador recurso de suplicación, articulado en 7 motivos, dedicados, unos a la revisión fáctica y, otros, a la...

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