STSJ País Vasco 1/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2008:1264
Número de Recurso1/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

BILBAO

REC. CASAC. TSJ 1/07

Número de Identificación General: 48.02.2-03/002823

S E N T E N C I A

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ

D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a nueve de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba reseñados, en la impugnación por indebidos y excesivos de la tasación de costas practicada a instancia del Procurador D. Gerardo, asistido del Letrado D. Juan Enrique, por la Procuradora D.ª Mª Concepción Imaz Nuere, asistida del Letrado D. Juan María Vidarte Ugarte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en las presentes actuaciones se practicó tasación de costas con fecha 7 de noviembre de dos mil siete, impugnándose por la Procuradora D.ª Mª Concepción Imaz Nuere, en concepto de indebidos y excesivos, la minuta de honorarios presentada por el Letrado D. Juan Enrique y, por indebidos, los conceptos incluidos en la cuenta de Procurador D. Gerardo.

Por providencia de 30 de noviembre de 2007, se acordó tramitar ambas impugnaciones, simultáneamente, si bien se dejaría en suspenso la decisión por excesivos hasta que se resolviera la impugnación por indebidos.

SEGUNDO

A tal efecto, y en cuanto a la impugnación por indebidos, se convocó a las partes a la vista que previene el artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para el día 18 de diciembre de 2007.

TERCERO

El día señalado, se celebró la vista, con asistencia de las partes, con el resultado que obra en autos, quedando los mismos vistos para sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La cuestión que en torno a la legitimación fue planteada en el acto de la vista por el abogado de la parte incidentante, que no cabe contradecir en lo concerniente a la identificación del sujeto beneficiario de la condena en costas y del sujeto obligado a su pago, necesariamente aquellos que han sido parte en el proceso en que hubiera recaído la condena, mas no en ningún caso los abogados o procuradores cuyos honorarios o derechos hayan de reembolsarse, parece olvidar, no obstante, que el abogado sí es parte en el incidente de impugnación en el que se alega el carácter excesivo del importe de sus honorarios y que necesariamente debe ser oído, pudiendo asumir o rebatir la impugnación y, consecuentemente, aceptar o rechazar la reducción de aquellos.

    Pues bien, como contestación del abogado a la impugnación de la tasación por el concepto de excesiva ha de ser entendido el escrito que presentó, que no hay razón para que no sea tenido en cuenta y tomado en consideración -¿por falta de legitimación- en lo relativo a ese extremo, distinto del que ahora nos ocupa de impugnación de la tasación con fundamento en la inclusión de partidas indebidas y en el que sólo cabría considerar lo que hubiera manifestado en la vista, pero en este caso como abogado de la parte favorecida por la condena en costas e incidentada en el procedimiento de impugnación, previamente convocada a la vista y a la que debe considerarse comparecida y representada en la persona de su procurador, presente en ella.

  2. Es cierto, de...

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