STSJ Comunidad de Madrid 632/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteRAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
ECLIES:TSJM:2015:13439
Número de Recurso1064/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución632/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0020841

Procedimiento Ordinario 1064/2014 P - 03

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

RECURSO 1064/2014-03-X

SENTENCIA NÚMERO 632/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados

Doña Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella y García Lastra

Doña María Jesús Vegas Torres

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid el día treinta de octubre del año dos mil quince

V I S T O S por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1064/ 2014, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Sra. Dª María Isabel Herrada Martín en nombre y en representación de D. Valentín contra la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado, en impugnación de la resolución de fecha 3 de junio de 2014 de la Sra. Subsecretario del Ministerio de Defensa por virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada contra la resolución anterior de fecha 6 de marzo de 2014 del Sr. General Director de Personal del Ejército de Tierra por la que se acuerda la pérdida de la condición de reservista voluntario por aplicación de lo dispuesto en el art. 21.1 en relación con el art. 19.5 del RD 383/2011 de fecha 18 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El pasado 1 de octubre de 2014 la Procurador de los Tribunales Sra. Dª Isabel Herrada Martín en nombre y en representación de D. Valentín compareció ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid formulando recurso contra la resolución de fecha 3 de junio de 2014 de la Sra. Subsecretario del Ministerio de Defensa por virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada contra la resolución anterior de fecha 6 de marzo de 2014 del Sr. General Director de Personal del Ejército de Tierra por la que se acuerda la pérdida de la condición de reservista voluntario por aplicación de lo dispuesto en el art. 21.1 en relación con el art. 19.5 del RD 383/2011 de fecha 18 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios.

SEGUNDO

El siguiente día 6 de octubre de 2014 las actuaciones tuvieron entrada en esta Sección dictándose por el Sr. Secretario Judicial Decreto admitiendo el recurso a trámite disponiéndose recabar el expediente a fin de que se pudiera deducir la demanda por la parte actora.

TERCERO

Recibido el expediente en fecha 29 de octubre de 2014 se dictó diligencia en la que se disponía hacer entrega del mismo a la representación de la recurrente a fin de que formulase demanda.

CUARTO

El siguiente 25 de noviembre de 2014 el recurrente formuló demanda en la que tras alegar lo que a su derecho convino terminaba con la súplica que transcribimos en la parte que interesa y es que «se dicte sentencia por la que se anule, por no ajustada a derecho, la Resolución de la Excma. Sra. Subsecretaria de Defensa mediante la que acordaba desestimar el Recurso de Alzada formulado por mi representado, Don Valentín, contra la Resolución 562/03277/14 del Excmo. Sr. General Director de Personal del Ejército de Tierra, de fecha jueves 13 de Marzo de 2014 (BOD núm. 50) en la que se le notifica a mi representado la baja como Reservista Voluntario, y se declare el derecho del mismo a reincorporarse a la condición de Reservista Voluntario desde el 17 de Marzo del 2014 con todos los derechos que le son inherentes, condenando a la administración demandada a estar y pasar por tal declaración llevando a cabo las actuaciones oportunas a tales efectos.»

QUINTO

Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2014 se tuvo por formulada la demanda a la vez que se disponía dar traslado al Abogado del Estado a fin de contestar a la demanda, lo que verificó mediante escrito de fecha 11 de diciembre de 2014 en el que tras alegar lo que consideró pertinente terminó con la súplica que se desestimase el recurso declarando la conformidad a derecho de los actos recurridos, con expresa imposición de las costas procesales al recurrente.

SEXTO

Mediante Decreto de fecha 12 de diciembre pasado se fijó la cuantía del procedimiento como indeterminada y por auto de la misma fecha se recibió el pleito a prueba. Una vez firme dicho auto por diligencia de 13 de febrero pasado se dispuso abrir el trámite de conclusiones sucintas habiéndose por cada parte evacuado las propias, y tras ello mediante diligencia de fecha 6 de marzo se dejaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

SEPTIMO

Mediante providencia de fecha 13 de octubre, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de octubre 2015, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Botella y García Lastra quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso formulado por D. Valentín la resolución de fecha 3 de junio de 2014 de la Sra. Subsecretario del Ministerio de Defensa por virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada contra la resolución anterior de fecha 6 de marzo de 2014 del Sr. General Director de Personal del Ejército de Tierra por la que se acuerda la pérdida de la condición de reservista voluntario del ahora recurrente por aplicación de lo dispuesto en el art. 21.1 en relación con el art. 19.5 del RD 383/2011 de fecha 18 de marzo por el que se aprueba el Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios.

La pretensión del recurrente se expresa en el antecedente 4º por lo que a lo ahí expresado nos remitimos.

SEGUNDO

El ahora recurrente era Sargento Primero Reservista Voluntario desde el 16 de marzo de 2008, estando destinado en la Unidad de Servicios de la Base "El Goloso", finalizando su compromiso en fecha 17 de marzo de 2014. Como quiera que el recurrente tenía intención de continuar vinculado con las FFAA en fecha 24 de septiembre de 2013 el mismo solicitó la renovación de su compromiso. En fecha 6 de marzo de 2014 se dicta resolución publicada en el BOD de 13 de marzo por la que el mismo pierde su condición de reservista voluntario. La razón fundamental por la que el actor no se le renovó el compromiso, lo que acarrea la pérdida de su condición de reservista, es que el interesado solo ha sido activado en los últimos seis años en 2009 y en 2011, lo que según la Administración implica un incumplimiento del requisito de actividades mínimas establecido por el RD 19.5 del RD. 383/2011.

TERCERO

Para el análisis de la cuestión debatida, como punto de partida debemos de referirnos a la normativa implicada en el acto que se combate, en este caso constituida por el Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, en su redacción anterior al Real Decreto 176/2014 de 21 de marzo por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las iniciativas y quejas relativas al régimen de personal y a las condiciones de vida que pueda plantear el militar, al que luego nos referiremos toda vez que la disposición final 2ª contiene una modificación del art.

19.5 que, aun cuando no aplicable ratione temporis, si puede ser un criterio hermeútico relevante a la hora de decidir la presente controversia.

Artículo 19 Ampliación del compromiso

  1. Los reservistas voluntarios podrán firmar nuevos compromisos, por períodos de tres años, siempre que no se rebase la edad máxima de sesenta y un años para oficiales y suboficiales y cincuenta y ocho años para tropa y marinería. El último compromiso tendrá una duración ajustada a dichos límites de edad.

  2. Cuatro meses antes de la finalización del compromiso en vigor, las Subdelegaciones de Defensa informarán a los reservistas voluntarios de la finalización del compromiso, remitiéndoles el correspondiente documento de solicitud de ampliación para su cumplimentación y entrega, en el que, si así lo desean, podrán volver a manifestar su disponibilidad para ser incorporados en los términos contemplados en el artículo 126 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y artículo 20 de este reglamento.

  3. Tres meses antes de la finalización del compromiso, los reservistas voluntarios deberán presentar la solicitud de ampliación en la Subdelegación de Defensa de la que dependan o, en caso de estar en situación de activado, a través del jefe de unidad, centro u organismo en que preste servicio, con comunicación expresa a la respectiva Subdelegación de Defensa, debiendo tener entrada la documentación en los Mandos o Jefatura de Personal, con al menos un mes de antelación a la fecha de fin del compromiso.

  4. La concesión de la ampliación de compromiso requerirá la superación del preceptivo reconocimiento médico, en el que serán de aplicación los cuadros de condiciones psicofísicas del reglamento vigente para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. Asimismo, será preceptiva la firma del documento de solicitud de ampliación por el reservista voluntario, y los informes favorables del jefe de la unidad de su destino y del Subdelegado de Defensa del que dependa.

  5. La concesión de la segunda ampliación de compromiso, y sucesivas, además de lo establecido en el apartado anterior, requerirá haber sido activado, al menos, una vez en los últimos tres años y tres veces en los últimos seis, tanto para participar en programas de...

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