STSJ Canarias , 27 de Diciembre de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:5803
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de diciembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso Presidente, D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los autos de juicio nº 0000008/2004 , seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por central sindical independiente y de funcionarios , asistida y representado por D./Dña. Francisco J. Gutierrez Gutierrez contra sindicato comisiones obreras, Union General De Trabajadores, INTERSINDICAL CANARIA, UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA y UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS asistido por D./Dña. Alamo, Maria del Cristo Baez Martin, Agustin Padilla Fuentes, Rogelio Zamora y Josefina I. Dunn versando dicha demanda sobre IMPUG. CONVENIOS .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió el presente Conflicto Colectivo que fue registrado bajo el nº 8/04, dictándose providencia con fecha 23 de julio de 2004 y convocando a las partes a juicio para el día 21 de septiembre de 2004 a las 11 horas, donde la parte actora ratificó su demanda y la parte demandada presento sus alegaciones, elevando a definitivos y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 24 mayo de 2000 se firmó el Convenio del Personal de las Universidades Públicas Canarias.

Dicho Convenio en su artículo 7 relativo a la denuncia, prórroga y revisión del Convenio dispone: "El presente Convenio quedará automáticamente prorrogado por periodos anuales salvo denuncia expresa de alguna de las partes firmantes, con antelación mínima de tres meses al término de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas" . En su artículo 11.2 expone: "La Comisión Paritaria estará integrada por 8 representantes de la parte social, designados por las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio en proporción a los resultados obtenidos en las últimas Elecciones Sindicales celebradas y 8 representantes de las Universidades Públicas Canarias".

SEGUNDO

El 17 diciembre 2003 se celebran elecciones en la Universidad y la Central Sindical demandante obtuvo tres representantes en el Comité de Empresa de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (superior al 10% de representación) por lo que entiende que tiene derecho a obtener un miembro en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el personal laboral de las Universidades Públicas Canarias.

TERCERO

El 29 enero 2004 se presentó la demandante escrito dirigido a la Sra. Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias solicitando que se convocara a la Central Sindical demandante a las reuniones que se celebraran de la Comisión Paritaria, con derecho de voz y voto. Con fecha 19 abril 2004 el presidente de la Sesión de la Comisión Paritaria desestima la pretensión instada y por ende su derecho a formar parte de dicha Comisión Paritaria y el acudir a dichas reuniones amparándose en el artículo 11.2 del Convenio Colectivo, el cual establece "la Comisión Paritaria estará integrada por 8 representantes de la parte social, designados por las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio en proporción a los resultados obtenidos en las últimas Elecciones Sindicales celebradas y 8 representantes de las Universidades Públicas Canarias firmantes de este Convenio".

CUARTO

Con fecha 19 febrero de 2004 la parte actora en este procedimiento solicita la denuncia del Convenio vigente así como la negociación de un nuevo Convenio Colectivo para que sustituya el anterior Convenio de Personal de las Universidades Públicas vigentes. Con fecha 3 de mayo de 2004 se deniega nuevamente la petición de la Central Sindical demandante aduciendo que no es firmante del vigente convenio a tenor literal del art. 7 de dicho Convenio que requiere previa denuncia de alguna de las partes firmantes , y decretando que la ausencia de ésta implicará prórroga automática del Convenio.

QUINTO

La parte demandante entiende que tales disposiciones infringen el derecho de participación, igualdad y de libertad sindical. La demandante entiende que se vulnera el derecho a la libertad sindical reconocido en el art. 28.1, así como el derecho de igualdad recogido en el art. 14 de la Constitución .

SEXTO

En el Suplico, aunque formula demanda de Impugnación de Convenio Colectivo, solicitando se dicte sentencia que declare la ilegalidad de los art. 7 y 11.2 del vigente Convenio Colectivo de las Universidades Canarias , solicita también se reconozca el derecho de la Central Sindical a obtener un miembro en la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo a tenor de los resultados electorales obtenidos por dicha Central Sindical de tres representantes en el Comité de Empresa de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria y a intervenir con voz y voto en las reuniones que emanen de ella (todo ello con apoyo en el art. que pretende se declare ilegal).

SÉPTIMO

El Ministerio Fiscal solicitó estimación parcial de la demanda por entender que se solapan impugnación de Convenio Colectivo por ilegalidad y la imposibilidad de participar en la Comisión Paritaria por prohibirlo el propio Convenio, lo que vulnera el Derecho de Libertad Sindical por ilegalidad ordinaria estando el art. 11 en contra de lo previsto en el art. 87 del Estatuto de los Trabajadores , ya que el Sindicato demandante ostenta un 10% de representatividad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR