STSJ Aragón 963/2001, 27 de Septiembre de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:2297
Número de Recurso1035/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución963/2001
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

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Rollo núm. 1035/2000

Sentencia núm. 963/2001

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintisiete de septiembre de dos mil uno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm.1035 de 2000 (Autos núm. 124/2000), interpuesto por la parte demandante Dª. Marina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 31 de octubre de 2000; siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , sobre Pensión de Jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Marina , contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Pensión de Jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza, de fecha 31 de octubre de 2000, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Marina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al Instituto demandado de las pretensiones deducidas en demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1 °- La actora, Dª Marina , nacida el día 11-10-30, cuyas demás circunstancias personales obran en autos y que figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen General con el n°- NUM000 , habiendo solicitado en fecha 30-12-99 pensión de jubilación, la misma le fue denegada por resolución del INSS de 13-01-00, por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años (5.475 días) exigido para causar derecho a jubilación, al contar únicamente según la Dirección Provincial del INSS con 4.335 días cotizados más 665 días por prorrata de pagas extras.

  1. - Interpuesta reclamación previa contra la referida resolución, manifestando su disconformidad con la misma por estimar que sí acredita el período de cotización, al contar con 5.477 días -de ellos 531 de prorrata, los que prestó servicios a tiempo parcial, a razón de 2,30 horas día de lunes a sábado, los días naturales en que percibió la prestación de desempleo-, la misma fue desestimada por resolución de 31-01-00, en la que se rectificaban los días acreditados como cotizados que quedaban en 4.865 días de los cuales 4.357 días corresponden a cotizaciones y 508 a días de prorrata de pagas extras.

  2. - La actora acredita los siguientes períodos de alta con cotización al Sistema de la Seguridad Social: a) 304 días naturales al Régimen Especial de Empleados de Hogar en el período comprendido entre 1-01-83 a 31-10-83, b) 90 días naturales en el Régimen General en la Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION000 NUM001 , al 37,5%, en el período del 1-1-86 al 31-03-86, c) 2.040 días naturales en la misma Comunidad de Propietarios al 75%, en el período comprendido entre el 1-04-86 y el 31- 10-91, d) 1.657 días naturales en la misma Comunidad al 37,5% en el período del 1-1-91 al 14-05-- 96, e) 231 días naturales, en que permaneció en situación de Convenio Especial del 15-05-96 al 31- 12-96, f) 669 días naturales, como perceptora de la prestación por desempleo al 37,5% desde el 4- 01-97 al 3-11-98; y, g) 423 días naturales, de situación de suscripción de Convenio Especial del 4- 11-98 al 31-12-99.

La actora figura de alta en Tesorería General de la Seguridad Social, por la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 n°- NUM001 , por un total de seis día a la semana, y 2,5 horas de trabajo al día, expresándose que la proporción entre la jornada prestada y la habitual en la actividad era de un,37,48 por 100, aplicando la TGSS un coeficiente del 37,5%."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante solicita que se le reconozca el derecho al percibo de la pensión de jubilación, a lo que se niega el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por no reunir el periodo mínimo de cotización de 15 años: 5.475...

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