STSJ Canarias , 12 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2003:3138
Número de Recurso845/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 12 de noviembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Gloria Pilar Rojas Rivero , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000845/2003 , interpuesto por Asociacion Tinerfeña de Empresarios de Congresos Convenciones y Ocio (ATTECO), Asociacion de Empresarios Hosteleros y Comerciantes Afines de Tenerife (AEHCATE), Union Hostelera Canaria (UHC), Asociacion de Empresarios de Restaurantes de Tenerife (ASERTEN), Asociacion de Empresarios de Bares Cafeterias y Pequeña y Mediana Empresa (BARCAPYME) y Asociacion de Empresarios de Ocio Nocturno (AEON) , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000783/1999 en reclamación de IMPUG. CONVENIOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez-Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Asociacion Tinerfeña de Empresarios de Congresos Convenciones y Ocio (ATTECO), Asociacion de Empresarios Hosteleros y Comerciantes Afines de Tenerife (AEHCATE), Union Hostelera Canaria (UHC), Asociacion de Empresarios de Restaurantes de Tenerife (ASERTEN), Asociacion de Empresarios de Bares Cafeterias y Pequeña y Mediana Empresa (BARCAPYME) y Asociacion de Empresarios de Ocio Nocturno (AEON) , en reclamación de IMPUG. CONVENIOS siendo demandado Asociacion de Empresarios de Hosteleria de Tenerife (AEHT), Confederacion Sindical de Comisiones Obreras y Union General de Trabajadores y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 19 de febrero de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Después del Acuerdo de la Dirección Territorial de Trabajo de 15-02-1999, el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 17-03-1999 publicó el Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 1999 y 2000.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 1999 y 2000 fue suscrito: en representación de los trabajadores, por los sindicatos Confederación Sindical de Comisiones Obreras (Sindicato de Hostelería y Comercio de Santa Cruz de Tenerife, y Unión General de Trabajadores; y en representación de la patronal del sector, Ashotel y Aeht. TERCERO.- Ashotel representa a 214 empresas hoteleras y Aeht representa a 533 empresas de bares, cafeterías, pizzerías. Dichas asociaciones empresariales ocupan al menos a 16.940 trabajadores. CUARTO.- 1.- Según certificado de la Tesoreria General de la Seguridad Social emitido el 09-08-2002, sobre el número de empresas y trabajadores del Sector de Hostelería que constan en su fichero informático el 03-11-98 es el siguiente (folios 1808 a 1810 de las actuaciones):

ACTIVIDAD ECONOMICA EMPRESAS TRABAJADORES 65 Restaurantes y Cafés 3.673 15.083 66 Hosteleria 427 14.872 Suma: 4.100 29.955 2.- Según certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de 20-12-1999, el día 31-12- 1998 figuraban en la clave 55 (Hosteleria) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE)

4.292 empresas y 31.069 trabajadores en alta (folio 1570). QUINTO.- 1.- El día 24-11-2000 fue dictada sentencia de este Juzgado de lo Social que declaró la nulidad del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 1999 y 2000, por defecto de constitución de la mesa negociadora. 2.- Con el mismo contenido normativo fue negociado con carácter urgente un nuevo Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los año 1999 y 2000 (convenio gemelo), presentado para su registro en la Dirección Territorial de Trabajo el día 20-12-2000, siendo las partes negociadoras los mismos Sindicatos y la Federación Empresarial de Turismo de Santa Cruz de Tenerife. Este es un hecho reconocido por las partes en el acto de juicio y que consta en los escritos de recursos posteriores a la sentencia anulada (folio 1697). 3.- La sentencia de instancia de 24-11-2000 fue anulada por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) de 22-05-2002 (rec. nº 110/02). SEXTO.- Se ha agotado la conciliación previa ante el Tribunal Laboral Canario, si avenencia .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando las demandas acumuladas de impugnación del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife para los años 1999 y 2000, interpuesta por la Asociación Tinerfeña de Empresarios de Congresos, Convenciones y Ocio (ATTECCO), la Asociación de Empresarios Hosteleros y Comerciantes Afines de Tenerife (AEHCATE), la Unión Hostelera Canaria (UHC), la Asociación de Empresarios de...

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