STSJ Comunidad de Madrid , 8 de Junio de 2000
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJM:2000:7451 |
Número de Recurso | 300/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso 300/97 SENTENCIA NUMERO 544 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:
Presidente.
Don José Félix Méndez Canseco.
Magistrados:
Dña. Francisca María Rosas Carrión.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez D. Javier E. López Candela.
En la Villa de Madrid, a ocho de junio de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 544, interpuesto por D. Gabriel , representado por el Procurador D. Gonzalo Reyes Martín Palacín, contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de noviembre de 1996, por la cual se desestimó el recurso ordinario deducido contra decreto municipal de 10 de junio de 1996, dictado por el primer Teniente de Alcalde responsable de la rama de Policía Municipal Tráfico e Infraestructuras , relativo a sanción consistente en suspensión de licencia municipal de autotaxi núm. NUM000 , por un período de tres meses. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 21 de octubre de 1997, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la Procuradora Dña. Cayetana de Zulueta Luchsinger, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 3 de julio de 1998, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y Fallo del presente recurso el día 8 de junio de 2 000, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Félix Méndez Canseco.
Se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid de fecha 15 de noviembre de 1996, por la cual se desestimó el recurso ordinario deducido contra decreto municipal de 10 de junio de 1996, dictado por el primer Teniente de Alcalde responsable de la rama de Policía Municipal, Tráfico e Infraestructuras, relativo a sanción consistente en suspensión de licencia...
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