STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Abril de 2001

PonenteJOSE DANIEL SANZ HEREDERO
ECLIES:TSJM:2001:5904
Número de Recurso1743/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso núm. 1.743/97 SENTENCIA NÚM.740.

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García Doña Fátima Arana Azpitarte Don Fernando de Mateo Menéndez Don José Daniel Sanz Heredero Doña María Jesús Vegas Torres En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.743/97, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Julio Antonio Tinaquero Herrero, en nombre y representación de la mercantil DISEÑOS URBANOS, S.A. (DIURSA), contra la resolución de 18 de abril de 1.998, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la que desestimaba del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 21 de octubre de 1.996, por la que se concedía el registro de la marca núm. 1.986.310 "IURSA". Han sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado, y la mercantil URSSA, S. COOP., representada por el Procurador Enrique Sorribes Torra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y Fallo el día 24 de abril del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don José Daniel Sanz Heredero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que la aquí demandante formuló contra la resolución 18 de abril de 1.998, dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, en la que desestimaba del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de fecha 21 de octubre de 1.996, por la que se concedía el registro de la marca núm. 1.986.310 "IURSA", para distinguir "servicios de seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios", en clase 36ª.

El recurrente ampara su pretensión anulatoria de las referidas resoluciones en las marcas de su titularidad núms. 1.005.738, 1.182.191 y 1.182.194 "DIURSA, DISEÑOS URBANOS, S.A.", que distinguen productos incluidos en la clase 36, servicios de agencia inmobiliaria y otros, argumentando la concurrencia de la prohibición contenida en el artículo 12.1.a) de la Ley de Marcas para lo que sostiene, en contra de lo reseñado en las resoluciones impugnadas, la semejanza denominativa y fonética entre los signos enfrentados suficiente para provocar error en el consumidor, que se acentúa al referirse idénticos servicios inmobiliarios.

Por contra, las resoluciones impugnadas sostienen que entre los signos enfrentados existen "suficientes disparidades de conjunto como para garantizar su recíproca diferenciación, tanto desde el punto de vista gráfico .. como desde el punto de vista denominativo .. lo que provoca que el impacto fonético y visual sea distinto, excluyéndose todo error o confusión en el mercado".

SEGUNDO

La primera cuestión a resolver, de naturaleza procesal, deriva de la personación en los presentes autos de la mercantil URSSA, S. COOP. en calidad, según textualmente expresó su representación, como "coadyuvante .. por tener interés directo en el mantenimiento de la resolución impugnada .." -escrito presentado el 2 de junio de 1.988-, mientras que en el escrito de contestación a la demanda se solicitaba la estimación de la demanda "tanto por los fundamentos alegados en la Demanda, como por los que, complementariamente, se han invocado en esta contestación .".

Para la correcta resolución de dicha cuestión convendrá recordar que el artículo 29.1° LJCA de 1.956 califica como parte demandada no sólo a la Administración de que proviniere el acto objeto del recurso, sino también a las personas a cuyo favor derivaren derechos del propio acto, mientras que puede intervenir en el proceso como parte coadyuvante del demandado cualquier persona que tuviere interés directo en el mantenimiento del acto impugnado -artículo 30-. Los conceptos de codemandado y coadyuvante deben responder a las determinaciones...

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