STSJ Cataluña , 5 de Octubre de 2000

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2000:12290
Número de Recurso496/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso n° 496/97 Partes: D. Marcos C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA SENTENCIA N° 800 Ilmos. Sres.

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

496/97, interpuesto por D. Marcos , representado y asistido por el Letrado D. Eugeni Sánchez Castelló, contra AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador D. Carlos Arcas Hernández y asistido por el Letrado consistorial.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO

, PRIMERO: El Letrado Sr. Sánchez Castelló, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto dictado por la Alcaldía- Presidencia del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 6 de marzo de 1.997, según el cual se revoca otro Decreto de la misma Alcaldía de fecha 23.5.96, referido a la legalización de la actividad de garaje público que se desarrolla en el local sito en la CALLE000 NUM000 - NUM001 , propiedad del actor, atendido que la calificación urbanística vigente en la referida finca es la de 6b) (parques y jardines urbanos de nueva creación de carácter local), por lo que no se puede conceder licencia ni siquiera a precario; declarando la nulidad de la orden de fecha 9.12.93, por la que se ordenaba la legalización si fuera posible de la actividad, y el cese de la misma mientras no se hubiere autorizado su puesta en servicio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 10 de noviembre de 1998 , la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 29 de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Marcos impugna el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Barcelona de fecha 6 de Marzo de 1997 por el que se revoca otro anterior de 23 de Mayo de 1.996 y se anula la Orden de 9-12-93 todo ello de conformidad con las facultades revocatorias del art. 105 de la LPAC 30/92 , ordenando en última Instancia el cese de la actividad de garaje público desarrollada en la c/ CALLE000 NUM000 - NUM001 por no poderse autorizar ni siquiera a precario al desarrollarse en un terreno calificado de 6b (parques y jardines urbanos de nueva creación de carácter local).

SEGUNDO

Ambas partes son conocedoras de la sentencia de 18-6-1.999 recaída en los autos de esta misma Sala y Sección n° 1054/96 y que transcribiremos pues su conexión con la problemática aquí planteada es evidente, al haberse pronunciado ya aquella sobre los mismos actos que ahora se revocan.

Así: "el 9 de Diciembre de 1.993 (folio 14 del expediente) el Regidor Presidente del Distrito de Sants-Montjuic ordenó al actor Sr. Marcos , como titular de la actividad de garaje público realizada en la CALLE000 n°. NUM000 - NUM001 de Barcelona que en el plazo de dos meses procediera a su legalización en caso de ser posible; y en tanto no obtuviera licencia y se le autorizara la puesta en servicio se le ordenó también el cese en la actividad bajo apercibimiento, en caso contrario, de multa coercitiva e incluso de precinto de las instalaciones.

Contra dicha orden interpuso en fecha 23 de Febrero de 1.994 (folios 15 al 21) recurso de alzada en que hacía constar que había adquirido la finca referida el 14 de Noviembre de 1.984 para la sociedad de gananciales formada con su esposa Doña María Cristina ; que conforme al P.G.M. de 1.976 su calificación era de "zona de renovación urbana en transformación de uso existente a equipamiento" en la que se permitían los usos existentes, aunque inadecuados, en tanto no se produjera la transformación prevista, respetándolos hasta que se programase la actuación o se proceda a su expropiación (art. 367 y 171 del P.G.M .);que el art. 368 del P.G.M .. permitía entretanto que se desarrollase en las fincas afectadas la actividad propia de las instalaciones existentes; que él ocupaba la finca con anterioridad a 1.976 destinándola al mismo uso de garaje o aparcamiento público; que el Plan Especial de Concreción del tipo de Equipamiento público a que se destina la manzana delimitada por las Calles Puigxuriguer, Albareda, Carrera y Vila i Vilà aprobado el 1 de Octubre de 1.987 y su...

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