STSJ Andalucía 812/2020, 26 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución812/2020
Fecha26 Marzo 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 812/20

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 26 de marzo de 2020

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1496/19, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Almería de fecha 1 de abril de 2019 en Autos número 382/17 sobre CANTIDAD, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª . BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 1 de Almería tuvo entrada demanda interpuesta por DON Raimundo, DON Rodolfo, DOÑA Lorena, DON Ruperto, DON Samuel, DON Saturnino, DON Severiano, DON Simón, DOÑA Milagros Y DON Valeriano contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 382/17 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 1 de abril de 2019 que contenía el siguiente fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la excepción procesal de falta de competencia objetiva opuesta por la parte demandada.

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por los trabajadores D. Raimundo ; Rodolfo ; Dª . Lorena ; D. Ruperto ; D. Samuel ; D. Saturnino ; D. Severiano ; D. Simón ; Milagros ; y D. Valeriano, defendidos y representados por el Letrado D. Juan Antonio Luque Martínez, contra el FOGASA, defendido y representado por el Letrado del Estado en sustitución D. José Manuel Urbano Rodríguez, al tiempo que condeno al FOGASA a abonar a la parte demandante la cantidad señalada en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución judicial.

Asimismo, procede la condena del FOGASA al abono de los intereses legales que correspondan que se deberán calcular desde el día 17 de marzo de 2017".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Los trabajadores D. Raimundo ; Rodolfo ; Dª . Lorena ; D. Ruperto ; D. Samuel ; D. Saturnino ; D. Severiano ; D. Simón ; Milagros ; y D. Valeriano, todos ellos mayores de edad, afiliados al Régimen General de la Seguridad Social, han venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, INVERSIONES PLÁSTICAS TPM AGRÍCOLA, S.A., con la antigüedad, categoría profesional y salario que obra en el expediente administrativo (hechos no controvertidos; expediente administrativo).

  1. .- Mediante resolución de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 1 de marzo de 2012 se acordó "Autorizar a la empresa INVERSIONES PLÁSTICAS TPM AGRÍCOLA, S.A. la extinción de la relación laboral de sus 154 trabajadores, según términos alcanzados en el acuerdo suscrito entre representación legal de la citada mercantil y los trabajadores de fecha 9 de febrero de 2012, con la excepción de que los efectos de esta autorización serán desde la fecha de esta resolución" (expediente administrativo).

  2. .- El periodo de consultas del expediente de regulación de empleo promovido por la empresa INVERSIONES PLÁSTICAS TPM AGRÍCOLA, S.A. mediante escrito de 10 de febrero de 2012, finalizó con acuerdo entre los representantes legales de los trabajadores y los representantes de la empresa, el cual fue firmado el día 9 de febrero de 2014, en virtud del cual:

    "Se establece la extinción de los contratos de los trabajadores que se relacionan en el Anexo I del presente documento con la fecha de efectos que se señalan al lado.

    La indemnización de extinción para cada trabajador será de cuarenta días de salario por año de servicio y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, calculada sobre el salario anual que perciba cada trabajador en situación normal de prestación de servicios".

    (expediente administrativo)

  3. .- Por auto del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Valencia se acordó declarar a la empresa INVERSIONES PLÁSTICAS TPM AGRÍCOLA, S.A. en situación de concurso voluntario, habiéndose dictado sentencia el día 2 de marzo de 2012 por la cual se declara incumplido el convenio de acreedores aprobado por sentencia de 11 de abril de 2006, decretándose la apertura de la fase de liquidación de la citada mercantil (expediente administrativo).

  4. .- Por la Administración Concursal de la empresa en concurso INVERSIONES PLÁSTICAS TPM AGRÍCOLA, S.A. se emitió un certificado en fecha 25 de abril de 2012, por el cual se reconoció adeudar, en concepto de indemnización por despido colectivo, así como en concepto de nóminas de los meses de junio, julio de 2011, febrero y marzo de 2012; pagas extras de julio y diciembre de 2011; y finiquito, a cada...

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