STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2001:4460
Número de Recurso3017/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª.JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. LORENZO PEREZ CONEJO.

En la Ciudad de Málaga a Treinta de Marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3017 de 1996, interpuesto por Marta , en su propio nombre y derecho, contra CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA, representado y asistido de un Letrado DE SU GABINETE JURIDICO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Marta , en su propio nombre y derecho, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de fecha 10 de Julio de 1996, registrándose el recurso con el número 3017 /1996 y de cuantía indeterminada

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que desestimando el recurso y revocando la resolución recurrida se declare el derecho de la recurrente a que su antigüedad en el C.P. Angel Ganivet de Málaga es desde el 1-9- 84, condenando a la Consejería demandada a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que desestime la demanda en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de fecha 10 de Julio de 1996 por la que se desestima el Recurso Ordinario interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de dicha Consejería que deniega como fecha de antigüedad en su centro de destino la de 1 de septiembre de 1984.

La pretensión que se ejercita es el dictado de sentencia que, estimando el Recurso y revocando la Resolución recurrida, declare el Derecho de la actora Doña Marta a que su antigüedad en el C.P. Angel Ganivet de Málaga se remonta a 1 de septiembre de 1984.

Por la Administración Autonómica demandada se solicita el...

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