STSJ Extremadura , 11 de Julio de 2000

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2000:1546
Número de Recurso1366/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1.083 PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a once de julio de dos mil. Visto el recurso contencioso administrativo número 1.366 de 1.997, promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Antonia Muñoz García, en nombre y representación de DON Victor Manuel Y DON Luis Manuel , siendo demandado el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Angeles Bueso Sánchez, recurso que versa sobre:

Resolución de fecha 18 de abril de 1997, del Excmo Ayuntamiento de Badajoz por el que se acuerda la clausura como medida cautelar, del cebadero de cerdos, propiedad de la recurrente DIRECCION000 C.B. situado en Badajoz. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrado Doña ELENA MÉNDEZ CANSECO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución de fecha 18 de abril de 1997, del Excmo Ayuntamiento de Badajoz por el que se acuerda la clausura como medida cautelar, del cebadero de cerdos, propiedad de la recurrente DIRECCION000 C.B. situado en Badajoz. Considera la actora que tal Resolución debe ser anulada por cuanto no se considera ajustada a Derecho. La defensa de la Corporación demandada, insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

De lo actuado en el expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 21-11-96, Agentes de Policía Local de Badajoz se personaron en los locales sitos en la carretera de Sevilla Km. NUM000 , nave de DIRECCION001 , sede de la explotación de los recurrentes comprobando la realización de una actividad de ceba de ganado situada dentro del ámbito de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, sin que les fuera aportada la correspondiente licencia....

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