STSJ Extremadura , 17 de Junio de 2002

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2002:1537
Número de Recurso1566/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA N° 1158 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a diecisiete de junio de dos mil dos.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1566 de 1998, promovido por la Procuradora Dª. María de los Angeles Chamizo García, en nombre y representación de los recurrentes DON José , DON Jose Ramón Y DON Pedro Antonio , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; y siendo codemandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BELVIS DE MONROY, representado por la Procuradora Doña María de los Angeles Bueso Sánchez; recurso que versa sobre: Decreto 77/98 de 22 de Junio por el que la Junta de Extremadura aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Belvís de Monroy.- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda a la parte codemandada, contestó en idénticos términos en que lo hiciera la demandada.-

TERCERO Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma.

CUARTO Por providencia de fecha 26 de octubre de 2001 se acordó suspender el plazo para dictar sentencia para la practica de diligencia para mejor proveer; alzándose dicha suspensión por providencia de fecha 10 de mayo de 2002, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes Don José , Don Jose Ramón y Don Pedro Antonio interponen recurso contencioso administrativo contra el Decreto 77/98 de 22 de Junio por el que la Junta de Extremadura aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Belvís de Monroy.

Manifiestan en la demanda que son propietarios de la finca "El pino" y presentaron el 12 de Enero de 1.998 alegaciones a la propuesta de clasificación de vías pecuarias del término de Belvís de Monroy, en concreto a la denominada "Vereda de la Jarilla", manifestando que ningún antecedente acredita la existencia de la referida vía pecuaria por el itinerario que se describe, salvo un acta suscrita en 1.973 entre la Hermandad Sindical de Agricultores y Ganaderos de Belvís y el ICONA, siendo indicativo en este punto el documento del Instituto Geográfico y Catastral de 1.898 en donde se recogen otras vías pecuarias pero no la de referencia, que debía ostentar 8 metros de anchura, en pie de igualdad que la cañada de las Merinas o del Puerto de Miravete. Siguen manifestando los recurrentes que la Administración reconoce que la citada colada de la Jarilla no tiene continuación por ningún término...

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