STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Enero de 2003
Ponente | SALVADOR DE BELLMONT Y MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2003:692 |
Número de Recurso | 536/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso número: 536/00 S E N T E N C I A N º 75 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:
Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D. SALVADOR BELLMONT Y MORA D. LUIS MANGLANO SADA En Valencia , a veintinueve de enero de dos mil tres Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 536/00 (y acumulado 537/00), promovido por el Procurador D. Alberto Ventura Torres, en nombre y representación de CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO , contra resoluciones dictada por el T.E.A.R. Valencia en fecha 31-1-00, en los expedientes nº 03/745/95 y 03/747/95, Tribunal en Unica Instancia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado del Estado y el Letrado de la Generalitat Valenciana en representación de la GENERALITAT VALENCIANA.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba y unida la practicada, y no habiéndose solicitado la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declaró concluso el presente recurso de acuerdo con lo dispuesto en el art.62 de la Ley 29/98 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día DIECISIETE DE ENERO de dos mil tres QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo. Sr. .D. SALVADOR BELLMONT Y MORA .
Que se esgrime por la actora en su demanda, el haberse dado, en el presente caso, prescripción. Por cuanto se presentó reclamación ante el T.E.A.R. el 8-2-95 y la resolución de éste de 31-1-00, notificada el 18-2-00, superándose ese plazo de cinco años previsto en el art. 64 de la Ley General Tributaria, considerando la actora que el escrito de alegaciones no tiene repercusión alguna en este particular, mientras que por la Administración , partiendo de que con fechas 21-3-96 y 2-5-96 se presentaron escritos de alegaciones, que conforme el art. 66 de dicha L.G.T., determinasen la interrupción de la prescripción, y al respecto, tal problemática ha sido abordada y resuelta por esta Sala en Sentencias como la nº 764/02,...
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