STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Julio de 2004

PonenteLORENZO COTINO HUESO
ECLIES:TSJCV:2004:4140
Número de Recurso1662/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rec. Núm. 1662 /01 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Bellmont Mora Magistrados:

D. Miguel Ángel Olarte Madero D. Lorenzo Cotino Hueso En Valencia a 8 de julio de 2004 VISTO por la sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 1662 de 2001, interpuesto por D. Juan Antonio Ruiz Martín en representación de Dª. Eugenia , contra el silencio administrativo del Ayuntamiento de Valencia desestimatorio de la reclamación por responsabilidad de 9 de mayo de 2001, con motivo de caída en la vía pública.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el Ayuntamiento Valencia representada por sus servicios jurídicos.

y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Cotino Hueso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 15 de junio, en cuya sesión tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales, salvo la referente al plazo para dictar la sentencia, a causa del exceso de trabajo de esta sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante interpone recurso contra el silencio administrativo del Ayuntamiento de Valencia desestimatorio de la reclamación por responsabilidad de 9 de mayo de 2001, con motivo de caída en la vía pública.

La demandante, de 54 años, el 12 de abril de 2001 se encontraba paseando en compañía de Dª.

Daniela y D. Humberto por la Calle Muro de Santa Ana de Valencia, a la altura del número 3, cuando tuvo una caída al tropezar por los desniveles existentes en el suelo del centro de dicha calzada, que era de uso preferencialmente peatonal. Según se observa, se trata de una calle preferencialmente peatonal, por y para lo que su disposición es de pavimento sin aceras y sin aparentes desniveles para facilitar el tránsito confiado de peatones, como afirma la parte actora, sin perjuicio de los importantes matices posteriores.

Según versión de la demandante, caminando confiada sin prever irregularidades cerca de la alcantarilla ni un desnivel en torno a la reja de evacuación de aguas, apoyó el pie sin encontrar regularidad, cayendo al suelo, donde se golpeó la cara, la rodilla y la mano, abriéndose una brecha en la nariz, por la que comenzó a sangrar abundantemente. Fue atendida de politraumatismo con herida inciso contusa en la raíz nasal, traumatismo en la rodilla y muñeca izquierda. Además de la medicación correspondiente, la herida de la nariz le fue suturada con seda y se le colocó una férula en el tabique nasal. Como secuela presenta cicatriz de dos centímetros en la parte alta de la nariz, deformante e inestética. Se suplica por ello el reconocimiento de una indemnización de 3.600 euros, 600 en razón de los días de baja y 3.000 por las antedichas secuelas.

Por el contrario, la representación del Ayuntamiento niega que se dé el nexo causal entre el funcionamiento o no funcionamiento de la Administración y el accidente sufrido por el demandante, lo cual llevaría al no reconocimiento de la responsabilidad solicitada. Subsidiariamente, la representación del Ayuntamiento discrepa del alcance de la indemnización reclamada.

SEGUNDO

Interesa recordar con la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de junio de 1995 (RJ 1995\4782), que la responsabilidad de las Administraciones Públicas, en nuestro ordenamiento jurídico, tiene su base, no sólo en el principio genérico de la tutela efectiva en el ejercicio de los derechos e intereses legítimos, que reconoce el artículo 24 de la Constitución , sino también, de modo específico, en el artículo 106.2 de la propia Constitución , al disponer que los particulares en los términos establecidos en la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. Dicha responsabilidad ha sido desarrollada en el artículo 139, apartados 1 y 2 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Administrativo Común -, así como en el Reglamento de los Procedimientos en Materia de Responsabilidad, aprobado por Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo , que complementa a la Ley 30/1992 , asimismo queda reconocida para los entes locales por mor de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local .

No es menester extenderse a la hora de recordar los conocidos y reiterados elementos o requisitos necesarios para declarar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en virtud de la normativa aplicable así como en razón de una constante doctrina jurisprudencial (por todas, SSTS -3ª- 29 de enero [RJ 1998\1103], 10 de febrero [RJ 1998\1786] y 9 de marzo de 1998 [RJ 1998\2656 ]). Así, son tres los requisitos que deben concurrir para tener derecho a la indemnización por razón de responsabilidad patrimonial de la Administración, a saber:

1) Existencia y realidad de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona, y que el interesado no tenga el deber jurídico de soportarlo.

2) Que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los...

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