STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Abril de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:4704
Número de Recurso1128/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 1128/93 y 1491/93 acumulados SENTENCIA. N° 340 Iltmos Sres:

Presidente D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARTA ROSAS CARRIÓN D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 11 de abril del 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1128/93 y 1491/93 , interpuestos respectivamente por Arturo , Simón , Eduardo y Carlos Antonio , el primero de ellos, y por Eficacia Independiente el segundo de los mismos, representados por el letrado Sr. Rubio Rubio y letrada Sra. Bedregal Serrano, contra el Ayuntamiento de Boadilla del Monte, representado por el Procurador Sr. Alas Pumariño y asistido por el letrado Sr. García-Trevijano Forte, siendo codemandada la empresa Urbaser S.A., representada por la Procuradora Sra. Fernández-Criado Bedoya, y asistida por letrado, sobre impugnación de adjudicación de contrato. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Pleno de la Corporación demandada de 7 de julio de 1993 por el que se adjudicaba a la Compañía Urbaser S.A la concesión del servicio de recogida de residuos sólidos y urbanos, limpieza viaria y transporte de los mismos en el municipio de Boadilla del Monte.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes por su orden los trámites de demanda y contestación, interesando los actores, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en aquél escrito la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acto impugnado e indemnización de los perjuicios causados por parte de la empresa recurrente; la Administración demandada y codemandada por el contrario, interesaron la desestimación del recurso por entender conforme a derecho la resolución impugnada, habiéndose conferido a la Corporación demandada el trámite previsto en el art 68.5 en el recurso 1128/93, toda vez que en dicho recurso no se personó en autos, dejándose sin efecto el señalamiento en su momento acordado en fecha 14 de noviembre de 1996.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba en el recurso 1128/93 continuó el proceso por sus trámites respectivos en cada procedimiento, presentando las partes sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y Fallo en el recurso n° 1491/93, el cual fue dejado sin efecto por auto de fecha 3 de marzo de 1998 , acordando la acumulación de dicho recurso al n° 1128/93, acordándose de nuevo el señalamiento para votación y fallo respecto de los dos recursos acumulados, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 4 de abril del 2.000.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 126.698.295 ptas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del Pleno de la Corporación demandada de 7 de julio de 1993 por el que se adjudicaba a la Compañía Urbaser S.A la concesión del servicio de recogida domiciliaria de residuos sólidos y urbanos, limpieza viaria y transporte a la planta de transferencia de los mismos en el municipio de Boadilla del Monte.

SEGUNDO

De la documental aportada en autos y derivada del expediente administrativo, así como de los extremos admitidos por las partes, al margen de lo que se exponga en ulteriores fundamentos, ha quedado suficientemente acreditado que en fecha 12 de noviembre de 1992 el Pleno de la Corporación demandada convocó a concurso el contrato antes mencionado. Que en fecha 8 de enero de 1993 tuvo lugar la apertura de plicas, de la que resultaba que la oferta de la empresa Urbaser alcanzaba la cifra de 89.856.896 ptas, que unido al servicio de limpieza viaria de las urbanizaciones, 42.990.495 ptas arrojaba una cifra total de 132.847.391 ptas (F.68), frente a la de 126.791.317 ptas de la empresa de los Hermanos Arturo y Simón e Hijos. Que el informe técnico municipal de 9 de marzo de 1993 consideró como la oferta más ventajosa la de Simón y Arturo y con mejor resultado final en la relación pta/medio (F.91 del expediente), respecto de la de Urbaser S.A., Servicios Aseos Urbanos S.A., B.F.I. Ibérica S.A., y Castellana de Servicios, lo que se ratificó en la sesión de la Comisión Informativa de Urbanismo de 6 de julio de 1993...

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