STSJ Andalucía , 23 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2001:16571
Número de Recurso1211/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ D. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR D. LORENZO PÉREZ CONEJO

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de noviembre de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1.211 del año 1.996, interpuesto por D. Humberto y Dª. Valentina , representado y asistido por el Letrado D. CARLOS SAMUEL MARTÍNEZ RUIZ, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador Dª. ROCÍO GARCÍA CARBALLO, y asistido de Letrado, y como coadyuvante EL PARQUE TECNOLÓGICO DE ANDALUCÍA, S.A., representado por el Procurador Dª. BELÉN ALONSO ZÚÑIGA, y asistido por Letrado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Martínez Ruiz, en representación de D. Humberto y Dª. Valentina , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de Málaga de fecha 6 de febrero de 1.995, registrándose el recurso con el número 1.211 del año 1.996 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, estimando íntegramente la demanda se declare la nulidad de la resolución recurrida y, en consecuencia, se proceda a declarar la nulidad de la delimitación poligonal de terrenos sitos junto al Parque Tecnológico para constituir reserva de suelo para pasar a formar parte del Patrimonio Municipal de Suelo, declarando igualmente la nulidad de los actos posteriores a tal delimitación".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la cual desestime el recurso declarando conforme a derecho el acto impugnado".

Dado traslado al coadyuvante para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "desestimatoria de la demanda declarando ser conforme a derecho el acto administrativo impugnado, consistentes en la aprobación definitiva del expediente de delimitación poligonal de terrenos sitos junto al Parque Tecnológico para constituir reserva de suelo que pase a formar parte del Patrimonio Municipal del Suelo, y con la expresa declaración de condena en costas para la parte actora".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por parte del recurrente del Acuerdo del Ayuntamiento de Málaga de fecha 6 de febrero de 1.995, por el que se aprobaba definitivamente la delimitación poligonal de terrenos sitos en el Parque Tecnológico para constituir reserva de suelo que pase a formar parte del patrimonio municipal del suelo, conforme a la documentación que recibió la aprobación inicial (B.O.P. de 4 de marzo de 1.996).

En su calidad de propietario de la finca nº NUM000 del Polígono IV, incluido entre las fincas afectadas por el referido acuerdo, el recurrente, mantiene su pretensión impugnatoria contra el mismo según parece desprenderse de la descripción fáctica contenida en el escrito de demanda no apoyada en infracción concreta de precepto alguno del ordenamiento jurídico, el referido recurrente mantiene que a la fecha de al aprobación inicial (1.991) de la referida delimitación poligonal, los terrenos se encontraban catalogados como Área de Reserva en el Plan General Urbano, limitando las expectativas urbanísticas de la zona y garantizando las expectativas del Parque Tecnológico de Andalucía, resultando innecesaria la expropiación forzosa que conlleva la delimitación poligonal aprobada definitivamente.

Alega también la existencia de una diligencia por parte de la Corporación Municipal en relación a escritos presentados el mismo día de la sesión por el Consejero Delegado de P.T.A., cuyo contenido fue tenido en cuenta para la adopción del acuerdo hoy impugnado.

Se refiere también a la modificación que realiza la Corporación demandada por acuerdo de 5 de diciembre de 1.996, de la delimitación poligonal aprobado definitivamente por el acuerdo...

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