STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2001:6216
Número de Recurso3942/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "3942/97 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a veintinueve de junio de dos mil uno En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1020/2001 En el recurso contencioso administrativo n° 3942/97 interpuesto por la entidad DIRECCION000 , representada y defendida por el Letrado D. Marcos Mª Hermida Revilla contra resoluciones de la Dirección Provincial de Valencia, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 18.9.97 y de la Subdirección de aquella Dirección Provincial, de 19.6.97 habiendo sido parte en los autos la Tesorería General de la Seguridad Social asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas y devolviendo la cantidad impugnada con los correspondientes intereses.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 26 junio 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en esta causa la resolución de la Dirección Provincial de Valencia, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 18 de septiembre de 1997, desestimando el recurso ordinario interpuesto por la DIRECCION000), ahora recurrente en este proceso, contra acuerdo de la Subdirección de aquella Dirección Provincial, de 19 de junio de 1997 que declaraba la responsabilidad solidaria de DIRECCION000 por las deudas de DIRECCION001), al tiempo que se le reclamó el pago de la deuda contraída por esta última con la Seguridad Social, y que asciende a 1.189.353 pts. Dicha recurrente alega en su demanda que supo de la derivación de responsabilidad al recibir oficio de la Tesorería General, de fecha de salida 16.4.97, en el que se le concedía plazo para formular alegaciones, siendo en ese momento cuando se entera de la naturaleza, cuantia y origen de las deuda;, que se refiere a diversas cotizaciones exigidas a DIRECCION001 , periodo julio 86 a febrero 92 quedando de manifiesto, entre otros extremos, la prescripción de dichos débitos. Se señala en la demanda la entera disparidad e independencia de la actora respecto a DIRECCION001 , por cuanto la recurrente se integró de hecho en UGT, por...

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