STSJ Comunidad de Madrid 559/2010, 27 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2010:13959
Número de Recurso3282/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución559/2010
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0003282/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041202 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3282/2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: Roman

Recurrido/s: AISLAMIENTOS Y REVESTIMIENTOS Y CUBIERTAS SA ARECUSA, AXA AURORA IBERICA SA, VALCONSA

DOS CONSTRUCCCIONES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA nº: 573/2008

M.R.

Sentencia número: 559/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 27 de Septiembre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el

artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3282/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN JOSE CARRILLO ARANDA, en nombre y representación de D. Roman, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2010, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID en sus autos número DEMANDA 573/2008, seguidos a instancia del recurrente frente a AISLAMIENTOS Y REVESTIMIENTOS Y CUBIERTAS SA ARECUSA, AXA AURORA IBERICA SA, VALCONSA DOS CONSTRUCCCIONES SL, en reclamación por indemnización por daños y perjuicios, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARIA LUZ GARCIA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante Roman, con D.N.I. n° NUM000 prestaba servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada AISLAMIENTOS REVETIMIENTOS Y CUBIERTAS, S.A. (ARECUSA), con categoría profesional de OFICIAL 1° REVOCADOR, antigüedad de 12/06/2001.

SEGUNDO

La empresa ARECUSA había sido subcontratada por la también demandada empresa VALCONSA DOS CONSTRUCCIONES, S.L. para la realización de trabajos de revestimiento monocapa de una obra en construcción de 284 viviendas que ésta realizaba en la Parcela 10.1 APE del Polígono de Valderribas en Vicálvaro -Madrid-.

TERCERO

El día 9/10/01 el actor sufrió un accidente cuando prestaba servicios para su empleadora al caer de un andamio desde una altura de unos 5-6 metros.

A consecuencia de la caída sufrió traumatismo raquimedular con lesión neurológica.

-Fractura de D12 con afectación del nervio posterior e inversión del canal medular.

-Fractura apofisana de D11 y D12.

-Fractura de Cuerpo L3.

-Hematoma epidural lumbar.

-Contusión del cono medular.

Fue ingresado en el Hospital 12 de Octubre donde se le practicó fijación transpedicular D11-L1-L2, laminectomía D12-L1-L2 y evacuación del hematoma, siendo trasladado el 25/10/2001 al Hospital de Parapléjicos de Toledo.

Tuvo 277 días de ingreso hospitalario y en total 620 días de curación de sus lesiones.

Como secuelas le han residuado:

-Síndrome depresivo postraumático.

-Dorsolumbalgia.

-Material de osteosíntesis.

-Síndrome medular transverso incompleto L1. La marcha es posible con aparatos pero siempre teniendo el recurso a la silla de ruedas. -alteraciones esfinterianas rectales y urinarias precisando sonda.

-Disfunción sexual con aneyaculación.

-Cicatriz dorsolumbar de 25 cm.

CUARTO

El lugar donde se produjo el accidente era un torreón sito en la parte alta, -Ático-Cubiertade uno de los edificios de la obra. Dicho Torreón estaba adosado a un muro por lo que sólo tenía visibles 3 caras, sobre las que se iba a proceder al revestimiento monocapa.

A fin de realizar el revestimiento el día anterior dos operarios de Vanconsa supervisados por el capataz y coordinador de seguridad Leovigildo instalaron un andamio por cada cara en forma de "U",sustentando una estructura fija de hormigón.

Los 3 andamios eran independientes, con suelo pisable metálico y barandillas al exterior perimetrales, no comunicables entre sí.

Tras su instalación en las condiciones señaladas, los andamios fueron revisados por el capataz de Valconsa Sr. Leovigildo y por el actor.

El día del accidente sólo accedieron al torreón el actor y su hermano para realizar los trabajos de revocado y sobre las 9 horas cuando el actor se encontraba subido en uno de los andamios se precipitó al vacío al caer por el hueco existente entre la unión de dos de los cuerpos de andamios cuando intentaba pasar de uno a otro por encima de unos tableros de madera colocados en el ángulo que formaba la aproximación de dos andamios.

Los tablones colocados en ese ángulo de unión de andamios eran ajenos al mismo y propios de los utilizados por los yeseros de la obra, y para su colocación se tuvo que retirar las barandillas de cierre de cada andamio. Los tablones permitían que los 3 andamios estuvieran comunicados a fin de no tener que bajar de uno y subir para pasar de uno a otro y alcanzar todo el perímetro del torreón, sin solución de continuidad.

La separación entre cada andamio era de unos 60 a 80 cm.

QUINTO

La obra donde aconteció el accidente tenía Plan de Seguridad y Salud elaborado por la empresa Valconsa, a través de su Coordinador Sr. Jose Carlos .

En la empresa Arecusa y Valconsa y en relación con la obra se realizaban con regularidad semanal reuniones de prevención de riesgos laborales, habiendo asistido el actor al menos a 4 de ellas desde que fue contratado en junio 2001 hasta la fecha del accidente.

El actor conocía que los tablones no eran elemento propio de los andamios y que no pueden utilizarse en los andamios.

SEXTO

La Inspección de Trabajo levantó Acta de infracción en materia de prevención de riesgos laborales a las dos empresas demandadas, por incumplimiento del deber de protección de la salud e integridad de los trabajadores, calificando los hechos como constitutivo de falta grave, en grado medio proponiendo la sanción de 9.000 euros. Dicho Acta fue confirmada por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 18/8/2003.

Impugnada judicialmente el Acta se dictó sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ Madrid el 19/5/2006 declarando la caducidad del expediente administrativo..

SEPTIMO

En procedimiento penal Diligencias Previas 1396/01 seguidas ante el Juzgado de Instrucción n° 14 de Madrid por denuncia contra las empresas Arecusa y Valconsa, con fecha 20/3/2005 se dictó. Auto declarando el sobreseimiento libre por no constituir los hechos infracción penal que fue confirmado por otro Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 19/4/206 .

OCTAVO

Instruido por el INSS expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, con fecha 22/11/2004 dictó Resolución declarando la referida responsabilidad de ambas empresas de forma solidaria en el accidente de trabajo ocurrido al actor acordando el incremento de un 45% de las prestaciones de Seguridad Social. Impugnado el recargo impuesto, por el Juzgado de los Social n° 23 de Madrid se dictó Sentencia el 20/6/2005 confirmando el recargo y la responsabilidad solidaria en el mismo.

Interpuesto Recurso de Suplicación la Sala de lo social del TSJ Madrid dictó Sentencia el 20/2/2006 revocando la Sentencia de instancia declarando la improcedencia de la imposición del recargo al no haber existido infracción de medidas de seguridad ni responsabilidad empresarial en el accidente.

NOVENO

La empresa Valconsa, tenía suscrita póliza n° 47020466 de responsabilidad civil de explotación y post-trabajos con la Compañía Aseguradora AXA Seguros e Inversiones, S.A. con una suma asegurada por siniestro de 900.000 euros con los siguientes sublímites por víctima de 150.000 euros.

DÉCIMO

La empresa Arecusa, tenía suscrita póliza n° 28131391 de responsabilidad civil de explotación con la Compañía de Seguros VAP Seguros con una suma asegurada por siniestro de

50.000.000 pesetas.

UNDÉCIMO

El demandante está casado desde el 17/3/2001 con Norma Bastante Iníesta.

DUODÉCIMO

El actor percibe una pensión de invalidez por ser reconocido afecto de incapacidad permanente en grado de gran invalidez con fecha de efectos 12/07/2002 por accidente de trabajo por un importe de 1.488,77 euros (150% de una base reguladora de 944,14 euros).

DÉCIMOTERCERO

El demandante ha percibido en concepto de indemnización prevista en el Convenio Colectivo de construcción la cantidad de 34.358 euros.

DÉCIMOCUARTO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de junio de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado...

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