STSJ Murcia , 13 de Febrero de 2002
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2002:388 |
Número de Recurso | 2303/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
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RECURSO nº. 2.303/98 SENTENCIA nº 138/02.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 138/02.
En Murcia a 13 de febrero de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 2.303/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 300.000 pesetas, y referido a: sanción tributaria por uso indebido de gasoleo agrícola.
Parte demandante:
"Hernández Zamora, S.A.", representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendido por el Letrado D. Juan Enrique Martínez-Useros Mateos.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de mayo de 1.998, por la que se desestima la reclamación 30/2449/97 promovida contra acuerdo del Delegado Especial en Murcia de la A.E.A.T. por el que se imponía una multa de 300.000 pesetas y se acordaba la inmovilización del tractor matrícula MU-44538-VE por la comisión de una infracción del art. 55 de la Ley 38/92 de Impuestos Especiales.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso administrativo y se declare la nulidad del acto recurrido.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
I-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8-10-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 1-2-02.
II-
La empresa recurrente, dedicada al cultivo de tomate para invernadero, el día 22 de mayo de 1.997 se encontraba realizando tareas de allanamiento de terrenos para la instalación de invernaderos, empleando a tal fin una transportadora enganchada el tractor de su propiedad, John Deere MU-44538-VE, que empleaba gasoleo B como combustible.
Por la Administración se estima que la actividad desarrollada en ese momento no era agrícola, por lo que existe infracción del art. 55 de la Ley 38/92 en relación con el 54.2 de la Ley 38/92.
Por la recurrente se pretende la declaración de nulidad de la resolución recurrida sobre la base de los siguientes argumentos:
-
Prescripción de la infracción por transcurso de más de dos meses desde el momento de la comisión de la infracción hasta la incoación del procedimiento sancionador (desde el 22 de mayo de 1.997 hasta el 24 de julio de 1.997), por aplicación del art. 6 R.D. 1.398/93.
-
Consideración de las tareas realizadas como propias del trabajo agrícola.
La primera de las alegaciones no puede prosperar por las siguientes razones:
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Impuestos Específicos sobre hidrocarburos
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