STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2000:8319
Número de Recurso431/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso Nº.- 431.98 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.:

Presidente D. José Díaz Delgado Magistrados D. Juan Luis Lorente Almiñana D. Carlos Altarriba Cano ***************************

En Valencia, a tres de noviembre del dos mil VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. PASCUAL DOMENECH SANCHEZ, en nombre y representación de DOÑA María del Pilar , DON Juan Ignacio , Y DON Mariano , contra EL Ministerio de Economía y hacienda . Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por Sr Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señalo votación y fallo para la audiencia del día doce de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y, demás de general aplicación, se hacen los siguientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente Recurso Contencioso-admnistrativo contra tres resoluciones dictadas por el TEAR de valencia, parcialmente estimatorias de las Reclamaciones 46/2337/93, 46/2336/93, y 46/2335/93, de 27 de noviembre de 1997, planteadas contra la desestimación del recurso de reposición presentado contra una comprobación de valores y liquidación resultante, girada por los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, relativa la documento nº 3.586/91, por el que se autoliquidaba una donación, declarándose una base imponible de 8.451.125 pesetas, y al que se asignó, como consecuencia de la comprobación practicada , un valor de 24.972.846 pesetas, resultado tres liquidaciones por importe de 418.582 pesetas, cada una de ellas.

A los anteriores efectos conviene hacer las siguientes precisiones fácticas:

a).- Con fecha de 13 de mayo de 1991, mediante escritura publica DOÑA Encarna procedió a donar la nuda propiedad de 1.025 participaciones sociales de la mercantil "PASTEPAN SL", a sus tres hijos , actores en este procedimiento. En la escritura se valoran las participaciones donadas en 8.451.145 pesetas, en función del ultimo balance, correspondiente al ejercicio de 1989, aprobado el 30 de junio de 1990, y conforma al cual la sociedad tiene unos fondos propios de 16.902.291 pesetas.

b).- La escritura de presenta a liquidación el 17 de junio de 1991 ante los servicios territoriales de la Conselleria de economía y hacienda, figurando como valor declarado el de 8.451.125 pesetas, para el conjunto de la nuda propiedad y usufructo de las 1.025 participaciones donadas.

c).- Los servicios territoriales el 20 de junio de 1992, proceden a notificar a los actores una valoración, acompañada de tres cartas de pago por importe de 418.582 pesetas, en la que aparece como valor comprobado la suma de 24.972.846 pesetas. Como motivación al acto se expresa que el valor comprobado se deriva de : "... la capitalización de los ejercicio de los tres últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la fecha del devengo del impuesto, superior a su valor contable (Artº 9.2 de la Ley 5/90, de 29 de junio y 52 de la Ley General Tributaria).

d).- Frente a dicha valoración y liquidaciones se interpone recurso de reposición, que se resuelve en fecha 3 de febrero de 1993, fundando la administración autonómica el incremento del valor sobre el declarado por el contribuyente, en un informe de la inspección , fechado el 18 de noviembre de 1992, según el cual el criterio valorativo aplicado es el establecido en el articulo 18.1 de la Ley 29/87, de 18 d diciembre, en relación con el articulo 9.3 de la Ley 5/90, de 29 de junio y 52 de la LGT, lo que lleva - a partir del cálculo del valor teórico del último balance aprobado y el resultante de la capitalización al tipo del 8 % del promedio de beneficios de los tres últimos ejercicios - a tomar como valor comprobado una cifra superior a la primitivamente notificada, por lo que se mantiene aquella de 24.972.846 pesetas, en aras a evitar la reformatio in pejus. Contra esta desestimación se interpone la reclamación administrativa que finalmente es objeto del presente recurso.

SEGUNDO

La primera alegación que hace el recurrente es la de prescripción, por haber transcurrido la reclamación mas de cuatro años en el TEAR, afirmando en este sentido que: "... De acuerdo con el articulo 24 de la Ley 1/98, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, prescribe a los cuatro años el derecho de la administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación...". Seguidamente el propio actor en el cuerpo de su demanda dice: "... Desde la fecha de la interposición de la Reclamación...

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