STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Enero de 2003
Ponente | AMALIA BASANTA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2003:466 |
Número de Recurso | 851/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 851/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 49/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintitrés de enero de dos mil tres.
Visto el recurso interpuesto por D. Jesús Carlos , representado por la Procuradora Doña Guadalupe Porras Berti y defendido por el Letrado D. Eduardo Soler Alvarez, contra la Resolución del Ayuntamiento de Paterna de 29-4-99 por la que se aprueba el PAI del Sector 7, del Suelo Urbanizable, del PGOU presentado por "Urbanizadora La Pinada SL", habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Paterna, asistido y representado por sus servicios jurídicos; y codemandada Urbanizadora La Pinada SL, representada por la Procuradora Doña Mª Alcalá Velázquez y asistida por el Letrado D. Rafael Busutil Santos.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y excluya la parcela del actor de dicho PAI.
La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.
Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21-1-2003, teniendo lugar la misma el citado día.
En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el caso presente la Resolución del Ayuntamiento de Paterna de 29-4-99 por la que se aprueba el PAI del Sector 7, del Suelo Urbanizable, del PGOU presentado por "Urbanizadora La Pinada SL".
En apoyo de su pretensión impugnativa alega el actor, en síntesis:
-que su terreno tiene la condición de solar por contar con todos los servicios a que alude el art. 8 de la L. 6/98.
-que, en cualquier caso, el PAI sólo afecta a 1/3 del terreno dejando los 2/3 restantes que están incluídos en el TM de Godella y clasificados como SU según el Plan de este Municipio, quedando estos en consecuencia fuera de la UE, circunstancia esta no permitida por la legislación urbanística y en concreto por el ap. B del Reglamento de Planeamiento aprobado por R. Dec. 201/98 de 15-12 del Gobierno Valenciano, que desarrolla el art. 33 de la L. 6/94, según el cual "... las unidades de ejecución no pueden excluir de su perímetro restos de parcela...".
Entrando en análisis de las cuestiones así planteadas procede, con carácter, previo indicar que la ordenación urbanística, en los términos que resulta de la LRAU (L. 6/94 de 15- 11 de la GV), se encomienda, por un lado, a los Planes Urbanísticos en cuanto instrumentos de ordenación física del espacio y de regulación del uso objetivo del suelo -determinan qué y dónde se puede edificar, así como las características constructivas de la edificación-.
Y por otro, en cuanto a las determinaciones jurídicas y económicas del proceso dirigido a la ejecución del planeamiento -definición de derechos, previsiones financieras y plazos de ejecución- en lo relativo al Suelo Urbanizable, se reserva a los Programas, que se configuran como auténticos planes...
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