STSJ Canarias , 9 de Septiembre de 2004

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2004:3647
Número de Recurso519/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 741 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. Antonio Giralda Brito D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife , a 9 de septiembre de 2004 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000519/2002 , interpuesto por Luis Carlos , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. JUAN MANUEL BEAUTELL LÓPEZ y dirigido por la Abogada D./Dña. PEDRO MARTÍNEZ GONZÁLEZ , contra CONSEJERÍA DE HACIENDA , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. LETRADO E LOS SERVICIOS JURÍDICOS DE LA COMUNIDAD , que tiene por objeto la impugnación de LA COMPROBACIÓN DE VALORES Y LIQUIDACIÓN PRACTICADA EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias se dictó Resolución de fecha 20 de septiembre del 2.001 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación resultante del expediente 7634/95, interponiéndose por el hoy recurrente reclamación económico-administrativa que fue resuelta por el TEAR de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en igual sentido desestimatorio, con fecha 26 de abril del 2.002 .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: la anulación de los actos recurridos .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho de los actos administrativos por los que se realiza la comprobación de valores, se gira liquidación en el expediente nº 7634/95 por la herencia de Dña. Flora , se desestima el recurso de reposición y la reclamación económica-administrativa .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Por la Consejería no se ha dado cumplimiento a lo establecido en la resolución del TEAR de Canarias, sede de Santa cruz de Tenerife de fecha 18 de enero de 1998 que ordenaba la realización de nueva comprobación de valores al ser anulada la recurrida en dicha sede.

Que dicha comprobación no fue notificada al recurrente, como ordenaba dicha resolución.

Que la comprobación realizada carece de fundamento y motivación, siendo en consecuencia, nula, no pudiendo servir para girar la nueva liquidación igualmente impugnada.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Falta de legitimación pasiva, ya que debía dirigirse el recurso frente al TEAR, cuya resolución agota la vía administrativa.

Que en cumplimiento de la primera resolución del TEAR de fecha 18 de enero de 1998, se procedió a girar nueva comprobación de valores, que fue debidamente notificada al recurrente, sin que éste la recurriera, deviniendo por tanto firme e inatacable.

Carácter extemporáneo del recurso frente a dicha comprobación de valores, notificada el día 9-3- 1998.

SEGUNDO

Como consecuencia del fallecimiento de la tía del recurrente el día 6 de abril de 1988 y de haber sido éste instituido coheredero por la misma, presentó liquidación del impuesto de sucesiones con fecha 10 de enero de 1992. Realizada comprobación de valores, se fijó la misma en 46.247.399 pesetas, girándose liquidación, que establecía una base imponible de 16.853.818 pesetas y la cantidad de 2.519.759 como cantidad a ingresar. Notificada al recurrente, se interpuso reclamación económica-administrativa, que fue resuelta por el TEAR de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife con fecha 18 de enero de 1998, en la que se estimaba parcialmente la pretensión de la reclamación "anulando el acto administrativo impugnado, la comprobación de valores, y actos posteriores derivados de la misma, entre los que se encuentra la liquidación, también...

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