STSJ Comunidad Valenciana , 29 de Mayo de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:5928
Número de Recurso613/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 613/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 613/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a veintinueve de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.377 de 2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 613/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 7478/01, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de don Luis Alberto asistido del letrado don Sergio Valero Belda, contra KKITSYSTEM-9 SL a quien asiste le letrado don Leopoldo López Máñez, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de noviembre de 2.001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, apreciando la excépción de incompetencia de jurisdicción, se declara la incomptencia de este Orden Jurisdiccional Social para conocer de la demanda formulada por el actor don Luis Alberto contra Kitsystem SL reservando a dicho actor su derecho para que lo ejercite, si le conviniere, ante el Orden Jurisdiccional Civil.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante don Luis Alberto permaneció en alta en el RGSS como trabajador de la empresa Kitsystem 98 SL desde el día 11.2.99, sin que haya sido dado de baja. SEGUNDO.- La mercantil Kitsystem 98 SL se dedica a la producción y comercio de muebles de tablero y madera y se constituyó por escritura pública de fecha 26-3-98, siedno socios de la msma don Agustín (que fue nombrado DIRECCION000 en la propia escritura de constitución y percibía una retribución por el ejercicio del cargo de 250.ooo ptas mes), don Antonio y el demandante. Este, al constituirse la sociedad suscribió participaciones que representaba un 10% del capital social y posteriormente, en fecha no determinada, adquirió otras por compra, quedando titular de pàrticipaciones que representaba el 40% del capital social. Dicha mercantil realizaba su actividad en una nave industrial situada en la calle Palmar, 26 en Polígono Masía del Juez en

Torrent. Contigua a la misma estaba la nave industrial en que desarrollaba su actividad mercantil DIRECCION001 , de la que el demandante es socio (con un 50% del capital) y d elas que es gerente administrador don Luis Carlos , manteniendo ambas mercantiles relaciones comerciales.

TERCERO

Mediante escrituras públicas de fecha 15-6-98 don Agustín , en calidad de DIRECCION000 , otorgó poder a favor del actor para que acuase en representación de la mercantil demandada. El actor gestionaba toda la actividad economica y financiera de la empresa, actuando como DIRECCION000 de la misma, sin que el designado en la escritura tuviese intervención, salvo en lo relativo a variaciones de en el modelaje, en lo que le consultaba el actor, acudiendo dicho DIRECCION000 en pocas ocasiones a la empresa, tomando el demandante todas las decisiones relativas al tráfico de la empresa, firmaba talones a cargo de aquella, actuaba en su representención ante los bancos y entidades, y tomaba todas las decisiones relativas al personal (decidía la contratación de los trabajadores y firmaba los contratos, decidía la duración de éstos, la renovación de los temporales o conversión en indefinidos, categorías profesionales y salarios de los contratados etc), decidía el importe de su propia retribución y de la que correspondía al DIRECCION000 y fue decisión suya personal la que determinó su inscripción en el régimen general de la seguridad social. El actor percibía una remuneración mensual de 689.893 ptas., emitiendo la empresa nóminas en las que figuraba dicho salario, la antigüedad de 11.2.99 y la categoría profesional de jefe de administración. El actor, además, utilizaba un vehículo Mercedes E-240 que la mercantil había adquirido, mediante préstamo.

CUARTO

El actor, en fecha 25-1-01 dio instrucciones a la asesoría laboral y fiscal para que redactasen carta de despido de Luis Alberto y Augusto , debiendo figurar que firmaba el despido el Sr. Agustín , sin que conste que tales cartas fueren redactadas y firmadas por elSr. Agustín . QUINTO.- El día 29 de enero del corriente año se produjo un incendio en la nave industrial que constituia el único centro de trabajo de la empresa, que la destruyó por completo. SEXTO.- Como consecuencia del incendio y subsiguiente cese de la actividad empresarial, se solicitó en fecha 15-2-01 la extinción de los contratos de trabajo de ocho trabajadores que prestaban servicios para la empresa, sin incluir al actor, con conformidad de los trabajadores afectados, habiéndose dictado resolución por la autoridad laboral en fecha 21-2-01 por la que se aprobó el expediente de regulación de empleo autorizando a la empresa a rescindir los contratos de trabajo de los indicados trabajadores con efectos de 29-1-01. SEPTIMO.- Mediante...

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