STSJ Navarra , 13 de Enero de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:15
Número de Recurso883/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a trece de enero de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 883/96, promovido contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Ayegui de fecha 25 de marzo de 1.996, sobre fijación de cuantía del canon por transmisión de las fincas recogidas en el Anexo I en las cantidades que se recogen, siendo en ello partes: como recurrente D. Plácido , representado por el Procurador Sr. Irigaray y dirigido por el Letrado Sr. Montero; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE AYEGUI, representado por el Procurador Sr. Ubillos y dirigido por el Letrado Sr. Nagore.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de junio de 1996, la parte actora interpuso el presente recurso Contencioso Administrativo contra acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Ayegui de fecha 25 de marzo de 1.996, sobre fijación de cuantía del canon por transmisión de las fincas recogidas en el Anexo I en las cantidades que se recogen.

SEGUNDO

Tramitados los autos conforme a las normas legales y practicada la prueba solicitada por las partes con el resultado obrante en autos, se declararon los autos conclusos señalándose para votación y fallo el día 7-1-2000 a las 10 horas.

TERCERO

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones hechas por las partes, expediente administrativo remitido y pruebas practicadas en estos autos se desprenden, a juicio de la Sala, los siguientes hechos probados, básicos para la resolución de las pretensiones ejercitadas por las partes:

Con fecha 23 de septiembre de 1989 el actor adquirió la finca Nº NUM000 del Registro de la Propiedad, sita en la llamada zona residencial, de la primera fase del complejo turístico de Irache en Ayegui (Navarra). de una extensión de 1.072 m2, que había sido segregada de otra anterior..

Según la documentación aportada, escritura de compraventa, dicha finca le fue vendida al hoy actor por D. Luis y su esposa, habiéndola adquiridos dichos vendedores a D. Eugenio , habiéndose segregado ésta finca de e mayor la registral NUM001 , por anteriores propietarios el doce de marzo de 1.984, según consta en certificación del Registro de la Propiedad.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el presente recurso, que no es otra que la de determinar si el canon impuesto por el Ayuntamiento de Ayegui (mas en concreto, por la Junta de Veintena) en sesión de 20 de mayo de 1969 es exigible al actor adquirente, a través de sucesivas cesiones, de una parcela en el Complejo Turístico de Irache, ha sido ya respondida por esta Sala en ya múltiples sentencias como de varios recursos interpuestos por otro de los comprendidos en el Acuerdo impugnado.

Como quiera que entre aquellos recursos y el presente no existen más diferencias que algunas meramente circunstanciales que en nada afectan al fondo del asunto, tras la pertinente deliberación, no queda sino remitirnos a aquellas sentencias cuyos fundamentos primero y tercero (sic, debería decir segundo) reproducimos:

PRIMERO.- El contrato de cesión de terrenos para la construcción del Complejo Turístico de Irache aprobado por la Junta de Veintena en sesión de 20 de mayo de 1.969 (folios 1 a 12 del expediente), de cuya cláusula 9 apartado B se hace derivar...

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