STSJ Cataluña , 8 de Octubre de 2002
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:11082 |
Número de Recurso | 337/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº. 337/98 Partes: Camila C/ T.E.A.R.C. Codemandado: DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES S E N T E N C I A Nº. 800 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. EDUARDO HINOJOSA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 337/98, interpuesto por Dª Camila , representada por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza y asistido por el Letrado D. Antonio Calvet Ibañez, contra el T.E.A.R.C., representado y asistido por el Abogado del Estado y como codemandado el DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
ANTECEDENTESDEHECHO
El citado Procurador, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 12-11-97 en la que se resuelve la reclamación 3020/94 en concepto de impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de dieciseis de febrero de dos mil uno, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día uno de octubre del año en curso, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
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