STSJ Islas Baleares , 3 de Diciembre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1426
Número de Recurso649/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 987 En la ciudad de Palma de Mallorca a tres de diciembre del año dos mil dos. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila. MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza. D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 649 de 2000, seguidos entre partes; como demandante, la Administración General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como parte demandada, Dª Francisca , representada por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló, y asistida por la Letrada Dª Isabel Cabot Palmer.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 20 de abril de 1998, por la que se estimaba la reclamación número 521/97 contra liquidación practicada en relación a acta de disconformidad número NUM000 - regularización del IRPF, ejercicio 1993- por un importe a ingresar de 1.535.390 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado en 9.227,88 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se inició por demanda presentada el 7 de julio de 2000, admitiéndose a trámite por providencia del día 11 siguiente, habiéndose interesado la estimación del recurso.

SEGUNDO

La demandada, Dª Francisca , contestó a la demanda el 4 de julio de 2001, solicitando la desestimación del recurso, que se declare su derecho "...por las costas y gastos incurridos para...asistencia técnica y representación procesal..." y que se impongan las costas del juicio.

TERCERO

Por providencia de 22 de noviembre de 2002, se señaló el día 3 de diciembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso de lesividad.

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 30 de abril de 1998, por la que se estimaba la reclamación número 521/97 presentada por la aquí demandada, Dª Francisca , contra liquidación tributaria practicada en relación a acta de disconformidad número NUM000 -regularización del IRPF, ejercicio 1993- por un importe a ingresar de 1.535.390 pesetas, ha sido impugnada por la

Administración General del Estado conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 29/98.

La resolución recurrida anulaba la liquidación tributaria que había sido practicada al no considerar como disminución patrimonial la generada por la venta de títulos de Deuda Pública emitidos por el Tesoro de la República de Austria -adquiridos poco antes del pago de intereses- llevada a cabo a continuación del cobro de intereses.

Al respecto, lo aquí demandada sostiene, en síntesis, que realizó una operación lícita, acorde con el ordenamiento jurídico-tributario y orientada a obtener la máxima rentabilidad financiero-fiscal, esto es, que no habría defraudado la legislación tributaria sino que hizo lo que más le convino, de modo que se trataría de caso de economía de opción.

SEGUNDO

A la Administración Tributaría le incumbe la crucial tarea administrativa de erradicar la defraudación tributaria, esto es, de controlar y asegurar el cumplimiento de los deberes tributarios de los particulares.

El principio de capacidad económica -artículo 31 de la Constitución- es un criterio de interpretación de la Ley cuya...

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