STSJ Galicia , 31 de Enero de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:781
Número de Recurso7160/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007160 /1997 RECURRENTE: PROMOTILVE, S. L. ADMON. DEMANDADA: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 77/2001 Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta y uno de enero de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/0007160/1997 pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por PROMOTILVE, S. L., domiciliado en c/ Conde Bugallal 1 (Pontevedra), representado por D/ña. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por el Letrado D/ña. MANUEL BARROS BARROS, contra Acuerdo de 18-11-96 sobre expedientes de otorgamiento o modificación de licencias urbanísticas para obras mayores, objeto construcción de edificio en la calle Paseo de Colón y rúa dos sapos; Expte nº 16.307/96. Es parte la Administración demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA, representada por el VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO. La cuanta del asunto es indeterminada Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de enero de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Pontevedra de fecha 18-11-96, por el que se acuerda prestar aprobación a la liquidación practicada por la Unidad de Gestión-Rentas de Intervención General del Impuesto Municipal sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en relación con la construcción de un edificio en solar sito en la calle Paseo de Colón y Rúa dos Sapos.

    La parte recurrente funda básicamente el recurso en la circunstancia de haberse incluido en el presupuesto de ejecución que da lugar a la base imponible partidas no referentes al coste real y ejecución material, como con control de calidad (2.985.246 ptas.), 15 % de beneficio industrial y gastos generales (45.226.481 ptas.), y honorarios por proyecto y dirección Arquitecto y Aparejador (20.690.741 ptas.), partidas que -alega- nada tienen que ver con el presupuesto de ejecución material que asciende solo a la cantidad de 298.524.624. Por lo tanto, el motivo de impugnación del Acuerdo de litis radica en la errónea interpretación que efectúa la Comisión de Gobierno sobre lo que debe entenderse por "coste real y efectivo de la...

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