STSJ Comunidad de Madrid , 1 de Febrero de 2000

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2000:1134
Número de Recurso1520/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 2ª

Recurso n° 1520/95 SENTENCIA N° 96 Iltmos Sres:

Presidente JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO Magistrados Dña. FRANCISCA MARÍA ROSAS CARRIÓN D.JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D.JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA En la ciudad de Madrid, a 1 de febrero del 2.000.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 2ª) y ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1520/95, interpuesto por Repsol Comercial de productos petrolíferos, representado por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y dirigido por el letrado Sr. Blas Oliet Palá, contra el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador Sr. Morales Price y asistido por sus Servicios Jurídicos, sobre denegación dé licencia de obras para construir estación de servicio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala de fecha 18 de julio de 1995 se interpuso el presente recurso contra la Resolución de 23 de mayo de 1995 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por la que se denegaba la solicitud del recurrente de fecha 1 de marzo de 1993 de licencia de actividad y obra, en expediente 711/93/4924.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes en su momento y orden, los trámites conferidos en la demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda con la consiguiente declaración de nulidad del acuerdo impugnado por parte de la actora. La Administración demandada interesó la desestimación del recurso, por entender que dicha resolución es conforme a Derecho.

TERCERO

Otorgado el proceso a prueba por auto de fecha 25 de septiembre de 1996 y continuado el proceso por sus trámites con el resultado que obra en autos, presentaron las partes a continuación y por su orden sus escritos de conclusiones sobre fundamentos y pretensiones de la demanda y contestación, señalándose día y hora para la votación y Fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha de 25 de marzo de 1999. Que acordada como diligencia para mejor proveer la incorporación del expediente n° 711 /92725462 tuvo lugar dicho trámite con el resultado que obra en autos.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales, con excepción del plazo para dictar sentencia, a la vista del elevado de recursos en trámite, siendo la cuantía del mismo alegada por la actora de indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución de 23 de mayo de 1995 de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid por la que se denegaba la solicitud del recurrente de fecha 1 de marzo de 1993 de licencia de actividad y obra, en expediente 711 /93/4924.

SEGUNDO

Es necesario admitir como antecedentes suficientemente acreditados por ser reconocidos por las partes o haber quedado probados documentalmente en autos o en el propio expediente administrativo sin perjuicio de lo que se exponga en ulteriores fundamentos que en virtud de solicitud de la actora de licencia de obra y actividad de fecha 1 de marzo de 1993 para la instalación de gasolinera con edificio auxiliar en la Avenida Cardenal Herrera Oria n°347 de Madrid, la Administración demandada le denegó la tramitación de esa solicitud hasta el levantamiento- del acuerdo municipal de suspensión de concesión de licencias de nueva planta de 30 de septiembre de 1992, con motivo de la realización de estudios para la aprobación de un Plan Especial. Que por resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de 14 de diciembre de 1993 se le concedió a la recurrente la posibilidad de subsanar las deficiencias advertidas en el proyecto acompañado, presentando la actora con dicho fin escritos de fecha 5 y 25 de enero y 11 de febrero de 1994, completando la documentación requerida. El Plan especial para instalaciones de suministro de combustible fue aprobado inicialmente el 22 de diciembre de 1992 (BOCM de 19 de febrero de 1993), y sometiéndose al trámite de información pública en el BOCM de 17 de agosto de 1993 y publicado en el tablón municipal de anuncios fue aprobado provisionalmente el 30 de noviembre de 1993 y de forma definitiva por el Pleno de la Corporación municipal el 28 de julio de 1994, condicionándolo a la aprobación de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, lo que tuvo lugar por acuerdo de 21 de julio de 1994 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Con carácter previo conviene dejar sentado que la solicitud de licencia de obra y actividad a tramitar conjuntamente que formuló la actora el 1 de marzo de 1993 no podía dejar de sustraerse al régimen que para las instalaciones de suministro de combustible preveía el Plan especial aprobado por el Pleno de la Corporación de fecha 28 de julio de 1994, el cual vino acompañado y condicionado por una Modificación Puntual del Plan General de...

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