STSJ Cataluña , 1 de Febrero de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:1446
Número de Recurso20/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 20/97 Partes: Inmobiliaria Sol y Mar, S.A. C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N°. 95 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a uno de febrero de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 20/97, interpuesto por la Entidad Inmobiliaria Sol y Mar, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramón Feixó Bergadá y dirigida por Letrado, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 30 de julio de 1.996, dictada en reclamación núm.

8.261/93, en concepto de Impuesto sobre Sociedades (ejercicios 1.985, 86, 87, 88 y 89).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 29 de enero de 2.001, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 30 de julio de 1.996, desestimó en parte la reclamación económico-administrativa, disponiendo la práctica de una nueva valoración a los efectos del Impuesto sobre Sociedades, en el período impositivo correspondiente a los años 1.985 a 1.989.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento el régimen especial de transparencia fiscal que se aplica a la sociedad mercantil demandante, que es propietaria de un chalet o torre en el Paseo Marítimo de Sitges (Barcelona), que se encuentra arrendado a la esposa del único accionista de la sociedad mercantil demandante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre sociedades: transparencia fiscal interna e internacional
    • España
    • Anuario fiscal 2001 IMPUESTOS DIRECTOS Impuesto sobre Sociedades TRANSPARENCIA FISCAL INTERNA E INTERNACIONAL
    • 1 Septiembre 2002
    ...inmueble propiedad de sociedad transparente al cónyuge del único socio de la misma; aplicación del régimen de operaciones vinculadas. STSJ Cataluña 1-2-01. P. Sr. Barrachina Juan. JT Fundamento jurídico único: Lo que se pretende con el régimen de operaciones vinculadas es evitar la transfer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR