STSJ Asturias , 21 de Julio de 2003

PonenteEDUARDO GOTA LOSADA
ECLIES:TSJAS:2003:3616
Número de Recurso303/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 001 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0102362 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000303 /1998 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De PRINCIPADO Procurador/a Sr/a. LETRADO DEL PRINCIPADO Contra AYTO RIBADEDEVA Codemandada: Dª. Magdalena Procurador/a Sr/a. CECILIA ÁLVAREZ ALONSO SENTENCIA n° 610 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Rafael Fonseca González Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintiuno de julio de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 303 de 1998, interpuesto por el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado y dirigido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del

Principado de Asturias, contra el AYUNTAMIENTO E RIBADEDEVA, quien no se personó en los autos, siendo parte codemandada Dª. Magdalena , representada por la Procuradora Dª. Cecilia Álvarez Alonso y dirigida por el Letrado D. Miguel Ángel de Diego, versando el recurso sobre resolución de fecha 16 de diciembre de 1997, en la que se concedió licencia municipal a Doña Magdalena , para la construcción de una caseta de aperos de labranza, en suelo no urbanizable de Costas, en Pimiango, sin la preceptiva y previa autorización de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias (CUOTA), informando desfavorablemente en acuerdos firmes de 4 de julio y 28 de agosto de 1996. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eduardo Gota Losada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, en la que, con estimación del presente recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, se le tuvo por precluida en el trámite siguiendo los autos el curso establecido.

TERCERO

Por Auto de esta Sala de fecha 21 de diciembre de 2001, se ordenó la nulidad parcial, por haberse personado la codemandada Dª. Magdalena , dándose traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 12 de julio de 2000, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de julio pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Principado de Asturias, se impugna en el presente recurso Contencioso- administrativo, la resolución adoptada por la Alcaldía del Ayuntamiento de Ribadedeva, de fecha 16 de diciembre de 1997, en la que se concedió licencia municipal a Doña Magdalena , para la construcción de una caseta de aperos de labranza, en suelo no urbanizable de Costas, en Pimiango, sin la preceptiva y previa autorización de la...

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