STSJ Galicia , 2 de Junio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3113
Número de Recurso9574/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/9574/1998 RECURRENTE: Blas ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 850/2003 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, dos de junio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/9574/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Blas , con DNI. número NUM000 , domiciliado en Pontevedra, DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 , representado por el procurador don JULIO JAVIER LÓPEZ VALCARCEL y dirigido por el letrado don LUCIANO FARIÑA BUSTO, contra Acuerdo de 05/06/1998 desestimatorio de reclamaciones números 36/320/97 y 36/979/97, acumuladas, contra otros de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre sanción por infracción grave. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 4.726,96 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintiuno de mayo de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa que formulara el aquí demandante contra sendos acuerdos sancionadores del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Vigo de la AEAT, al haberse apreciado la comisión de infracción tributaria grave tipificada en el art. 79.a)

    de la LGT, con fundamento en que el demandante, en los ejercicios 1993 y 1994 de IRPF, aplicara deducciones por adquisición de vivienda no ajustadas a lo prevenido en el art. 78.4.b) de la Ley 18/1991 reguladora del Impuesto, pues no aportara ninguna justificación documental de la existencia de un préstamo que financiase la compra.

    El acuerdo impugnado, frente al motivo esencial alegado en aquella vía, la ausencia de culpabilidad, argumenta "que la culpabilidad es un elemento subjetivo, que no es objeto de prueba directa en cuanto intencionalidad en la realización del acto que la ley considera infracción tributaria, sino que se infiere de las circunstancias en que esos...

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