STSJ Canarias , 11 de Diciembre de 2002
Ponente | ANGEL ACEVEDO CAMPOS |
ECLI | ES:TSJICAN:2002:3219 |
Número de Recurso | 515/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
SANTA CRUZ DE TENERIFE.
SENTENCIA N° 1168 RECURSO N° 515/00 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. Antonio Giralda Brito.
MAGISTRADOS:
D. Angel Acevedo y Campos.
D. Ana Afonso Barrera En Santa Cruz de Tenerife, a once de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.
Magistrados antes expresados, el presente recurso n° 515/00 tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia del demandante Don Paulino ; representado por el.Procurador Don Juan Manuel Beautell López y dirigido por la Letrada Doña Alexia Pérez Alonso, siendo Administración demandada, la General del Estado, dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre acta de liquidación por el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas, de cuantía 23.278.159 pts, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Angel Acevedo y Campos, se ha dictado, EN NOMBRE DE SM. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes
Acordada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife la derivación de responsabilidad subsidiaria al actor por deuda de la entidad Tagoror Park SA que dio lugar al Acta A01 por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, ejercicio 1992, dedujo el demandante reclamación económico- administrativa ante el TEAR, que fue desestimada por resolución de 29 de marzo de 2000.
Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la misma, se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada y en consecuencia anule y acuerde decretar como responsables solidarios y subsidiarios a todos los integrantes del Consejo de Administración de hecho de la sociedad, por el cien por cien del importe de la deuda derivada.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso, por ajustarse a derecho el acto a que se refiere.
Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.
Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Incoada, en fecha 6 de octubre de 1997, Acta de Conformidad a la entidad Tagoror Park SA por impago del Impuesto sobre Tráfico de Empresas 1992, siendo el importe total de la deuda tributaria de 23.278.159 pts (cuota 10.903.259; intereses 5.887.461 y sanción 6.487.439), se procedió, al no haberse hecho efectivo el débito en período voluntario, a la apertura de la fase de apremio, que al dar resultado negativo, motivó la declaración...
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