STSJ Navarra , 26 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2001:1491
Número de Recurso87/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a veintiséis de septiembre de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 87/99 , promovido contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de fecha 23-11-98, por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Orden Foral 2348/98, de 15 de julio, del Consejo de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones del Gobierno de Navarra, por el que se declaró desierta la concesión de la emisora, de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de Sangüesa (92.6 Mhz.), siendo en ello partes: como recurrente MEDIPRESS, S.A. representado por el Procurador Sr. Ortega y dirigido por el Letrado Sr. Menchen; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por el Asesor Jurídico Letrado. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 23 de junio de 2000, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anule el acuerdo recurrido y se proceda a valorar el criterio de viabilidad económica y solvencia profesional en la adjudicación del concurso de la emisora de FM de Sangüesa (92.6) o, subsidiariamente, para el supuesto de que se dejara de valorar el citado criterio, se adjudique a Medipress S.A la emisora de Sangüesa por ser ésta la sociedad que alcanza una mayor puntuación según los criterios valorados.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 27 de julio siguiente, se opuso a la demanda del Asesor Jurídico-Letrado del Gobierno de Navarra.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del juicio a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló el pasado 27 de julio para la votación y fallo.

CUARTO

La presente sentencia se dicto fuera del plazo legal fijado en el art.67 L.J.C.A dada la inhabilidad del mes de agosto y el disfrute de parte de las vacaciones del ponente durante la primera quincena de septiembre.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Decreto Foral 336/1997, de 10 de noviembre, reguló el procedimiento de concesión de las ocho nuevas emisoras de radiodifusión asignadas a la Comunidad Foral de Navarra, entre ellas, la de Sangüesa, estableciendo en su artículo 4 los criterios de valoración de las condiciones ofrecidas por los interesados para la prestación del servicio cuya ponderación se relega al pliego de cláusulas administrativas. El Decreto Foral fijó como uno de tales criterios "la viabilidad económica y la solvencia profesional que acrediten una garantía de continuidad", y el pliego de cláusulas administrativas (aprobado por Orden Foral 5121/97, de 28 de noviembre) otorga a este criterio un máximo de 15 puntos de los 100 que en total pueden ser asignados a cada concursante.

La entidad recurrente optó a la concesión de cuatro de las ocho emisoras sacadas a concurso, además de la de Sangüesa ya mencionada. En concreto a dos...

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