STSJ Aragón , 1 de Marzo de 2001

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2001:632
Número de Recurso92/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

4 Rollo núm. 92/2001 Sentencia núm. 218/2001 MAGISTRADOS ILMO. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a uno de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 92 de 2001 (Autos núm.618/2000), interpuesto por la parte demandante D. Encarna , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm.5 de Zaragoza, de fecha 21 de noviembre de 2000, siendo demandado DIRECCION000 .), sobre DESPIDO. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Encarna , contra DIRECCION000 .), sobre despido; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 5 de Zaragoza, de fecha 21 de noviembre de 2000, siendo el fallo del tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Encarna , contra DIRECCION000 .), debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, convalidando la extinción de la relación laboral producida con el mismo, sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"que la actora, Encarna , prestó servicios para DIRECCION000 .) desde el 4 de diciembre de 1.996, ostentando la categoría de Oficial Administrativo, con un salario de 201.107 pesetas mensuales, incluida la prorrata de pagas extras. No ha desempeñado cargos de representación de los trabajadores ni sindicales.

Realizaba labores de Administración, llevando la contabilidad fiscal y laboral, etcétera, amén de otros trabajos de carácter personal del Gerente D. Luis Andrés ; Encarna gozaba de toda la confianza del Gerente citado.

Como la demandante se encontraba en estado de gestación, en febrero del año 2.000 se contrató con carácter temporal a Isabel con la intención de que sustituyera a Encarna cuando iniciara la baja maternal, habiéndose motivado la fecha de la contratación para que la Sra. Encarna antes de su baja pudiera instruir a la nueva trabajadora.

Encarna había solicitado de la demandada que al regreso de la licencia maternal se le pusiera jornada continua.

El día 4 de abril de 2.000 la demandante dió a luz un niño, iniciando la baja por maternidad.

Terminada ésta, el 26 de julio del citado año, tras haber sido llamada por el Gerente, se personó en las dependencias de la empresa, y junto con Isabel y Magdalena , ésta última también Administrativa, se notificó a todas ellas que a partir de ese momento se producía una reestructuración de las funciones administrativas. A la Srta. Isabel se le adjudicaban las labores de contabilidad fiscal y a Encarna las de contratación, nóminas, control de mercancías y control de albaranes de entradas y salidas de stocks.

Magdalena se le encargaron los cometidos relativos a Boletines de recaudación, facturación e información periódica y estadística.

Para todas las trabajadoras se les comunicaba que continuaría el horario en jornada partida.

Isabel fue contratada el 26 de julio de 2.000 de manera indefinida.

En la reunión mantenida el día 26 de abril de 2.000 Isabel dijo a la demandante que en algunas ocasiones le había indicado que no hiciera algunos trabajos que el Gerente le había encomendado, dirigiéndole también algunas quejas en relación con el asesoramiento que le había dado para el desempeño de su puesto de trabajo. A lo largo de la conversación se produjo una situación de tensión y excitación entre las trabajadoras, terminando llorando todas ellas.

A la demandante, de acuerdo con la empresa, a la extinción de la baja por maternidad se le concedió el mes de vacaciones.

Encarna , con posterioridad al 26 de julio, mantuvo alguna conversación con el Gerente en la que se le quejó del comportamiento de sus compañeras y de que no se le concediera la jornada partida. E1 Sr. Luis Andrés indicó a la demandante que se iba a marchar de vacaciones en agosto y que mientras él estuviese fuera que no volviera a la empresa, sin perjuicio de que al regreso de las vacaciones continuaran hablando sobre la situación de Encarna .

El Gerente notificó a los trabajadores de la demandada que no permitieran la entrada en las dependencias de la misma a Encarna si no estaba presente él, algún socio o el abogado de la empresa.

E1 día 2 de agosto de 2.000 Encarna , junto con su esposo y el niño recién nacido, fue a las dependencias de la demandada y tras llamar por el portero automático cogió el mismo desde el interior una de sus compañeras, y al darse cuenta de ello la demandante comenzó a decirles frases como "sinvergüenzas", "guarras", "qué habéis hecho" etcétera, pidiéndoles que le abrieran la puerta, a lo que se negaban Isabel y Magdalena , lo que motivó que la actora diera algunos puñetazos en la puerta y continuara pidiendo que se le abriera. En esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Andalucía 1250/2008, 15 de Abril de 2008
    • España
    • 15 Abril 2008
    ...de su propia individualidad (STS 2-4-92, RJ 2590; SSTSJ Cataluña 20-7-00, AS 4032; 16-10-00, AS 882; STSJ Madrid 28-11-00, AS 359; STSJ Aragón 1-3-01, AS 1956 ). La sanción será valida si resulta graduada en relación a la falta cometida lo que pasa previamente por la subsunción del presupue......
  • STSJ Andalucía 3163/2007, 23 de Octubre de 2007
    • España
    • 23 Octubre 2007
    ...de su propia individualidad (STS 2-4-92, RJ 2590; SSTSJ Cataluña 20-7-00, AS 4032; 16-10-00, AS 882; STSJ Madrid 28-11-00, AS 359; STSJ Aragón 1-3-01, AS 1956 Sin embargo, el Juez no está facultado para realizar pronunciamientos distintos a los de despido improcedente, procedente o nulo, po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR