STSJ Castilla y León , 25 de Marzo de 2000

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2000:1464
Número de Recurso1740/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

permuta de congregación religiosa. Exención. Art. 106.2c) y e) de la LHL y Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3-1-1979.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticinco de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 1740/98 interpuesto por LA CONGREGACIÓN DE LA SAGRADA FAMILIA representada y defendida por el Letrado Don Luis Mariscal Pérez contra el acuerdo de la comisión de Gobierno del Apuntamiento de Miranda de Ebro de 14 de agosto de 1998, desestimando el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra la liquidación girada por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos por importe de 1.370.432 ptas; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Miranda de Ebro representado por la Procuradora Doña Mª José Martínez Amigo y defendido por la Letrada Sra. Vesga Quincoces.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 16-10-98.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15-12-98 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare "... no ha lugar a la liquidación girada por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos) por el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, numero de liquidación 98/00283 de fecha 11-5-98 contra mi representada la congregación de la Sagrada Familia ".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18-1-99 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No solicitándose el recibimiento del pleito a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 24 de marzo del 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión sometida a litigio en el presente recurso jurisdiccional se centra en determinar si la entidad recurrente goza de exención a efectos de la liquidación practicada por el Ayuntamiento de Miranda de Ebro, por el concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, de conformidad con lo establecido en el art. 106.2 apartados c) y d) de la L.H.L., en relación con lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos de 3 de enero de 1979, con motivo de la permuta de un terreno por unas...

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