STSJ Andalucía , 11 de Julio de 2000

PonenteRAUL HERNANDEZ PARDO
ECLIES:TSJAND:2000:10705
Número de Recurso2770/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DEL 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. MARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ MAGISTRADOS Dª. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS D. RAUL HERNANDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a Once de Julio del dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2770 de 1996, interpuesto por Marcos , representado y asistido por el Letrado JUAN MARIA RUIZ JIMENEZ, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, SALA DE MALAGA, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAUL HERNANDEZ PARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Marcos en su propio nombre y derecho , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución de la Sala de Málaga del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucia de fecha 14 de Mayo de 1996, registrándose el recurso con el número 2770/1996, y de cuantía 3.600.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por que estimando el recurso Contencioso-administrativo interpuesto, se declare no ser conforme a Derecho tal resolución, anulándola totalmente, así como la liquidación originaria, con imposición a la parte contraria de las costas procesales".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la conformidad a derecho de la resolución recurrida, con imposición a la actora de las costas del procedimiento".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, de fecha 14 de Mayo de 1996 que desestimaba la reclamación n 29/4933/94 interpuesta contra el Acuerdo del Administrador Principal de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Málaga por el que se imponía al actor-recurrente una multa de 3.600.000 y el precinto e inmovilización de varios vehículos de su propiedad como consecuencia de haber incurrido en una infracción del artículo 55 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales (utilización indebida de gasóleo tipo C) según se desprende del acta nº 4064/93 del Servicio de Vigilancia Aduanera

SEGUNDO

Las sanciones objeto del presente recurso tienen su origen en los hechos constatados en el Acta de Inspección obrante en el expediente administrativo en la que se constata la posible utilización irregular por parte del recurrente de gasóleo bonificado en varios vehículos, hasta 12, estacionados en el aparcamiento de su propiedad. Posteriormente tras la tramitación del expediente sancionador se confirma a través del correspondiente análisis químico la...

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