STSJ Galicia , 28 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2003:4230
Número de Recurso3416/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3416/03 PF ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintiocho de julio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia En el recurso de Suplicación núm. 3416/03 interpuesto por CONFECCIONES RÍOMAYOR S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Santiago siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO.

Antecedentes de hecho

PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Asunción en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONFECCIONES RÍOMAYOR SL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 766/02 sentencia con fecha 27 de marzo de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Doña Asunción suscribió con la empresa Confecciones Ríomayor SL un contrato de trabajo de duración determinada el 13 de diciembre de 2001, para prestar servicios como maquinista de confección, con la categoría profesional de operaria de tercera. En la cláusula quinta del contrato se estipula que el contrato de duración determinada se celebra para: "La realización de la obra el servicio de prendas de vestir de temporada de verano teniendo dicha obra autonomía y substantividad propia dentro de la actividad de la empresa". La distribución horaria de la jornada pactada es de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. El 9 de mayo de 2002 la actora cesó en la empresa por final de contrato, cobrando una liquidación por importe de 250,36 euros, y firmando en esa misma fecha el documento de finiquito. También con esa fecha es dada de baja en la Seguridad Social. SEGUNDO.- El 1 de Julio de 2002 la actora suscribió un nuevo contrato de trabajo con la demandada con la misma categoría profesional y para la realización de una obra determinada consistente en: "confección de prendas de vestir temporada de invierno, teniendo dicha obra autonomía y substantividad propia dentro de la actividad de la empresa". La distribución horaria de la jornada pactada es de 10:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes. El 9 de octubre de 2002 la empresa le comunica a la trabajadora su despido fundado en llevar dos días sin presentarse al trabajo sin aviso. La Sra. Asunción promovió mediante papeleta presentada el 17 de octubre de 2002 acto de conciliación contra el despido, celebrándose dicho acto el 29 de octubre de 2002. En el transcurso de la conciliación la empresa Confecciones Río Mayor SL manifestó que opta por la readmisión de la conciliante, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo mañana a las 10 horas en su puesto de trabajo habitual. El acto acaba con avenencia. TERCERO.- La empresa le comunicó a la actora el día 31 de octubre, de forma verbal, su despido. El 5 de noviembre de 2001 la Sra. Asunción recibió un burofax con una carta en la que se le comunicaba el fin de su contrato con efectos desde el día 31 de octubre de 2001, y cuyo contenido damos por reproducido. El día 31 de octubre de 2001 la empresa dio de baja en la Seguridad Social a un total de 13 trabajadoras, incluida la actora. El día 23 de octubre de 2002 la empresa ya había dado de baja a otra trabajadora, y el 27 de septiembre de 2002 a otra. Todas tenían la categoría de maquinista confección operaria de tercera. De las trabajadoras dadas de baja el día 31 de octubre de 2002, 11 de ellas fueron de nuevo contratadas el 7 de noviembre de 2002. Las únicas excepciones fueron la hoy actora doña María Milagros . No existen trabajadores fijos en al empresa. Damos por reproducida la relación de trabajadores correspondiente al mes de noviembre de 2002 unida como documental. CUARTO.- La actora realiza una jornada de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. Su salario es de 318,16 euros con inclusión del prorrateo de las pagas extras. QUINTO.- El día 18 de noviembre de 2002 tuvo lugar el acto de conciliación delante del SMAC, el cual acabó sin avenencia. SEXTO.- La actora no ejerció durante el año anterior a la fecha de despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: " Fallo:

Que debo estimar la demanda interpuesta por doña Asunción contra Confecciones Río Mayor SL, y declaro su despido nulo, y en consecuencia condeno a la demandada a readmitir a la actora en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que regían antes del despido y a que abone a doña Asunción la suma de mil quinientos sesenta y ocho euros con ochenta céntimos (1.568,80) en concepto de salarios de tramitación más los que se devenguen desde la fecha de esta sentencia hasta la de su notificación a razón de un salario diario de diez euros con sesenta céntimos (10,60)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho Primero: Ante la sentencia de instancia - que declaró nulo el despido de la octava -, formula recurso de suplicación la empresa demandada, en...

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