STSJ Castilla-La Mancha , 15 de Mayo de 2000

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:1636
Número de Recurso955/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 955 de 1.997 Albacete S E N T E N C I A NUM. 498 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a quince de Mayo de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 955 de 1.997 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON José , que ha estado representado y dirigido por el Letrado D. Antonio Castillo Alcarria, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre IMPUESTOS ESPECIALES; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

José interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 16 de mayo de 1997, contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional de Castilla-La Mancha de fecha 17 de enero de 1997, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 02/275/96, interpuesta contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación procedente del acta de disconformidad NUM000 , levantada por los servicios de Inspección de la Delegación de Albacete de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, relativa a devoluciones del impuesto especial sobre hidrocarburos correspondiente a los ejercicios de 1990 a 1992.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el recurrente alegó: 1º.- Que se ha producido una revisión de actos declarativos de derechos fuera de los cauces legalmente establecidos para ello; 2º.- Que tiene derecho a la percepción de la subvención al consumo de carburante a agricultores, pues se dedica a recolectar, con su propia máquina, las cosechas ajenas, lo que le da esta condición; además de que, en definitiva, el beneficio de que aprovecha dicha subvención redunda en favor de los agricultores a los que presta sus servicios; 3º.- No se le puede exigir la devolución de las subvenciones si a la vez no se regulariza su situación en cuanto a las cantidades que ha venid abonando a Hacienda por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas en cuanto a las cantidades percibidas, so pena de incurrirse en un enriquecimiento sin causa; 4º.- No concurre mala fe ni negligencia que justifique la imposición de la sanción que se impuso. Terminó solicitando la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, afirmando la corrección y legalidad de la resolución recurrida. Terminó solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba y una vez practicadas las declaradas pertinentes, después que fueron presentados los respectivos escritos de conclusiones, para votación y fallo se señaló el día 3 de mayo de 2000, fecha en la que efectivamente se llevó a término, quedando los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones...

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