STSJ Cataluña , 11 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
ECLIES:TSJCAT:2004:12672
Número de Recurso836/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 836/2003 Partes: ENDESA GENERACION, S.A. C/ AJUNTAMENT DE LLADORRE Codemandado: FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y EMBALSES Y ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN Y RECAPTACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES DE LA DIPUTACIÓN DE LLEIDA S E N T E N C I A Nº 1140 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a once de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

836/2003 , interpuesto por ENDESA GENERACION, S.A., representado por el Procurador CARLOS TESTOR OLSINA, contra AJUNTAMENT DE LLADORRE y contra Codemandados: FEDERACIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y EMBALSES Y ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTIÓN Y RECAPTACIÓN DE TRIBUTOS LOCALES DE LA DIPUTACIÓN DE LLEIDA, Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador CARLOS TESTOR OLSINA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra ORDENANZA FISCAL

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (PUBLICADA EN EL BOP LLEIDA Nº 38 DE FECHA 29/03/2003) DEL AYUNTAMIENTO DE LLADORRE .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la modificación aprobada por el Ayuntamiento de Lladorre (Lleida) de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles (publicada en el B.O.P. de Lleida nº 38, de 29/3/2003), terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

La temática que plantea el actual recurso ha sido ya estudiada por este Tribunal en su reciente sentencia número 254/2004, de 27/2 , en la que hemos dicho lo siguiente (en lo que ahora interesa) : <-="" se="" invoca="" en="" primer="" t="" por="" la="" actora="" presente="" litis="" que="" al="" fijarse="" el="" art="" de="" ordenanza="" fiscal="" impugnada="" un="" tipo="" gravamen="" para="" los="" caracteristicas="" especiales="" a="" partir="" del="" uno="" enero="" dos="" mil="" tres="" est="" aplicando="" previstos="" nueva="" redacci="" lhl="" href="/vid/15409993" data-vids="15409993">Ley 51/2002 -, sin cobertura legal para aplicarlo en el mencionado ejercicio 2003, al establecerse -afirma la actora- un aplazamiento en la efectividad del mencionado régimen especial hasta el 1 de enero de 2006, en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 51/2002 y en la Disposición Transitoria primera de al Ley 48/2002, del Catastro Inmobiliario .

Sobre el tema suscitado, debe ponerse de manifiesto que la Disposición Transitoria primera de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre de Reforma de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales , establece en relación a la tributación de los bienes inmuebles de caracteristicas especiales que "los bienes inmuebles de caracteristicas especiales que a la entrada en vigor de la presente Ley están inscritos en el Catastro Inmobiliario conforme a su anterior naturaleza, mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2005 la reducción en la base imponible que tuvieron conforme a la normativa anterior, y les serán de aplicación los tipos de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles previstos para dichos bienes en esta Ley. Los restantes bienes inmuebles de caracteristicas especiales empezarán a tributar en el impuesto sobre bienes inuebles el día uno de enero del año inmediatamente posterior al de su inscripción en el Catastro Inmobiliario".

De la transcrita disposición transitoria se desprende diafamente el establecimiento de un régimen transitorio que atañe a las reducciones de la base imponible que los bienes de que se trata tuviersen conforme a la normativa anterior, las cuales se mantendrán hasta el 31 de diciembre de 2005. Pero del tenor literal de dicha Disposición transitoria, se desprende diafanamente que el mentado régimen transitorio en absoluto se hace extensivo a los tipos de gravamen aplicables que - se dice con toda claridad- serán los previstos para dichos bienes-inmuebles de caracteristicias especiales- en esta Ley. Lo dicho viene corraborado por lo...

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