STSJ Cataluña , 16 de Octubre de 2001

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2001:12332
Número de Recurso2521/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso n° 2521 /97 Partes: QUIMIDROGA, S.A. C/ TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA SENTENCIA N°1059 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de octubre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2521/97, interpuesto por la entidad QUIMIDROGA, S.A., representada y asistida por la Letrada Dª. Yolanda Guerra Aznar, contra TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNA, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada De MERCEDES CASTILLO SOLSONA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 9 de julio de 1997, desestimatoria de la reclamación núm. 08/07375/95, interpuesto contra el acto de inclusión en la matrícula del I.A.E. de los locales sitos en c/

Metalurgia núm. 12 y Polígono de la zona Franca n° 8 de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 3 de octubre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la representación procesal de QUIMIDROGA, S.A., la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 9 de julio de 1997 por la que se acordó desestimar la reclamación económico-administrativa núm. 7375/95 interpuesta por la actora contra acuerdo presunto de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, acto de inclusión en el censo de locales afectos a la actividad.

SEGUNDO

Dos son las cuestiones que se suscitan en el presente recurso contencioso- administrativo, sobre las cuales debe pronunciarse este Tribunal. En primer lugar, la Sala debe determinar las eventuales consecuencias jurídicas que pudieran derivarse de la alegación de la actora, según la cual, respecto del local situado en la Zona Franca, calle F, núm. 8, se notificaron dos liquidaciones: una en la que, según la recurrente, se le comunicaba la inclusión de aquel local en el censo del Impuesto sobre Actividades Económicas, como local indirectamente afecto a la actividad, y otra, posterior, en la que se le comunicaba la inclusión de aquel local en el referido censo como local directamente afecto a la actividad de comercio al por mayor, sin haberse seguido, para ello, el procedimiento previsto por el art. 103 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, frente a esta alegación de la actora, debe señalarse que la primera liquidación a la que hace referencia la recurrente, de la que se derivaría que el local situado en la Zona Franca, calle F, núm. 8 habría sido incluido en...

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