STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001

PonenteJOAQUIN MORENO GRAU
ECLIES:TSJMU:2001:2602
Número de Recurso1913/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO número 1.913/98.

SENTENCIA número 717/01.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A número 717/01.

En Murcia a 29 de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo número 1.913/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 163.881 pesetas y referido a impugnación de resolución del T.E.A.R. Parte demandante: "Centro Comercial Continente, S.A." representada y dirigida por el Abogado D. José Antonio Gibello Saiz.

Parte demandada: Tribunal Económico Administrativo Regional, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Parte codemandada: Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Cartagena, representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y defendida por el Letrado D. Santiago Gómez Salmerón.

Acto administrativo impugnado: resolución del T.E.A.R. de 27 de abril de 1.998 por la que se desestima la reclamación económico administrativa presentada frente a la liquidación de la cuota cameral girada por la Cámara de Comercio de Cartagena, y referida al año 1.997, por importe de 163.881 pesetas.

Pretensión deducida en la demanda: que se dicte sentencia por la que se anule y se declare sin efecto la liquidación practicada por la Cámara de Comercio de Cartagena.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de junio de 1.996 y admitido 11 de agosto de 1.998, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de septiembre de 2.001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el recurrente, para combatir la legalidad de la liquidación practicada y obtener su anulación, se manejan distintos argumentos:

  1. - La base de cálculo del recurso cameral se hace por remisión a la cuota del I.A.E., estableciéndose un porcentaje sobre dicha cuota, sin tener en cuenta el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas (art. 12 Ley 3/93 y D.a. R.D.L. 1.175/90). Como la cuota de I.A.E. para las grandes superficies, que es el caso de Continente, se calcula exclusivamente teniendo en cuenta la superficie (epígrafe 661.2), la conclusión es que la cuota cameral es cero.

  2. - Inconstitucionalidad de determinados artículos de la Ley 3/93.

SEGUNDO

Dispone el artículo 12 de la Ley 3/93 en relación con el recurso cameral permanente que:

  1. El recurso cameral permanente estará constituido por las siguientes exacciones:

  1. Una exacción del 2 por 100 girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas exigibles a cada empresario, sin tener en cuenta el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades gravadas, ni tampoco los correspondientes al coeficiente de incremento, al índice de situación ni al recargo provincial.

    Por su parte, la Disposición Adicional del R.D.L. 1.175/90 indica que el recurso permanente para las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, establecido por la base quinta de la Ley de 29 de junio de 1911, y...

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