STSJ Murcia , 16 de Junio de 2001

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2001:1712
Número de Recurso716/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 716/1998 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 430/2001 En Murcia, a dieciséis de junio de dos mil uno. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 716/1998 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía determinada, por importe de 4.055.422 pesetas, interpuesto por Doña Silvia , Doña María Teresa y Doña Asunción , representadas y defendidas por la Letrada Doña Antonia Salinas Estañ, y en el que ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado por la Procuradora Doña Josefa Gallardo Amat y defendida por el Letrado Don Antonio Hellín Pérez, contra Resoluciones de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de fechas 5 de noviembre de 1997, 3 de diciembre de 1997, y 20 de mayo de 1998, sobre liquidaciones del Impuesto sobre el Incremento sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de abril de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se declare la nulidad de los actos recurridos, y en consecuencia, se condene a la Administración demandada a que dicte otros en los que proceda a liquidar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana respecto de las parcelas transmitidas por las recurrentes deduciendo del valor final de las mismas los costes correspondientes a gastos de urbanización sufragados por las recurrentes, declarando así mismo la nulidad de la sanción e intereses de demora establecidos en la propuesta de la Tenencia de Alcaldía de Hacienda aprobada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento demandado en sesión celebrada el 20 de mayo de 1998 respecto de la parcela transmitida el 23 de octubre de 1997.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 8 de junio de 2001, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso las resoluciones de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Murcia, relativas a liquidaciones del Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En esencia en la demanda se alega lo siguiente:

A.- Improcedencia de la sanción e intereses de demora impuestos a las recurrentes con motivo de la transmisión de la parcela A.1; se dice que se ha infringido el art. 61.3, de la L.G.T. B.- En cuanto a la procedencia de estimar los gastos de urbanización de las fincas transmitidas como cantidades a deducir del valor final de las mismas, se dice que se ha infringido el ordenamiento jurídico por los siguientes motivos:

  1. - Infracción de los principios constitucionales de respeto a la capacidad económica e interdicción de la confiscatoriedad en materia tributaria, art. 31 de la Constitución.

  2. - Infracción del art. 47.2 de la Constitución.

  3. - Procedencia de la deducción del valor de las obras de urbanización, por aplicación de los fundamentos establecidos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de junio de 1998.

El Ayuntamiento por su parte, argumenta en contra lo siguiente:

- Que la participación comunitaria en el incremento del valor de los terrenos no se fundamenta en la financiación de las obras de urbanización ni en la prestación de concretos servicios, sino en la genérica actividad de los Entes Públicos Territoriales que hace posible la plus valía.

- Respecto a la deducción por gastos de urbanización, que este...

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