STSJ Andalucía , 27 de Julio de 2001

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2001:11398
Número de Recurso2523/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ.

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR.

D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO.

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de julio de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 2.523 del año 1.993, y 1.776, 2.203, 2.204, 2.206, 2.207, 2.208, 2.210 y 2.535 del año 1.994 (acumulados), interpuesto por EL SINDICADO UNIÓN DE LA POLICÍA LOCAL Y BOMBEROS, representado y asistido por el Letrado D. ÁLVARO JOSÉ

SANTOS MARAVER, contra EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado por el Procurador Dª.

AURELIA BERBEL CASCALES, y asistido del Letrado D. SALVADOR ROMERO HERNÁNDEZ, y como codemandados Dª. María Inés , con D.N.I. nº NUM000 , y D. Juan Pedro , con D.N.I. nº NUM001 , Funcionarios, en su propio nombre y representación, y como coadyuvantes D. Matías , con D.N.I. nº

NUM002 , D. Benito , con D.N.I. nº NUM003 , D. Jose Francisco , con D.N.I. nº NUM004 , D. Franco , con D.N.I. nº NUM005 , D. Juan Manuel , con D.N.I. nº NUM006 , D. Mariano , con D.N.I. nº NUM007 , D. Bernardo , con D.N.I. nº NUM008 , D. Carlos Jesús , con D.N.I. nº NUM009 , D. Isidro , con D.N.I. nº

NUM010 , D. Alejandro , con D.N.I. nº NUM011 , D. Víctor , con D.N.I. nº NUM012 , D. Gonzalo , con D.N.I. nº NUM013 , y D. Ángel Daniel , con D.N.I. nº NUM014 , Funcionarios, en su propio nombre y representación, y D. Carlos Alberto , D. Jesús , D. Armando , D. Jose Enrique y D. Jorge , representados y asistidos del Letrado D. JESÚS GARCÍA PÉREZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Santos Maraver, en representación del Sindicato Unión Policía Local y Bomberos, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el resultado de las pruebas selectivas realizadas para cubrir por concurso-oposición plazas de Cabos de la Policía Local, convocado por el Ayuntamiento de Málaga y correspondiente a la oferta de empleo público del año 1991, registrándose el recurso con el número 2.523 del año 1.993 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "acordándose la nulidad absoluta de las pruebas selectivas llevadas a cabo en la Convocatoria del Concurso-Oposición de Cabos de la Policía Local referente a la Oferta de Empleo Público del año 1991 por algunas de las causas expuestas en el cuerpo de este escrito".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime el recurso declarando ajustado a derecho los actos impugnados".

Dado traslado a los codemandados para contestar la demanda, lo efectuaron mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, con expresa condena en costas a los recurrentes, declarando ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado".

Dado traslado al coadyuvante para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente se desestime la demanda en todos sus pedimentos, declarando conformes a Derecho los acuerdos impugnados, con imposición de costas a la parte recurrente por su notoria temeridad".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, excepto el término para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En los presentes recursos acumulados se impugna por el Sindicato Unión de la Policía Local y Bomberos de Málaga el resultado de las pruebas selectivas realizadas para cubrir por concurso-oposición plazas de Cabos de la Policía Local, convocado por el Ayuntamiento de Málaga y correspondiente a la oferta de empleo público del año 1991.

SEGUNDO

Estima el demandante que el proceso de selección está incurso en vicio de nulidad de pleno derecho por la indebida composición del Tribunal que juzgó las pruebas, dado que dos de sus miembros, Don Millán y Don Felipe , carecían de la titulación mínima exigida por las bases de la Convocatoria, el titulo de Graduado Escolar, FP1 o equivalente.

La...

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